SIN INFORMACION

TAEEB./MINISTERIOR DEL INTERIOR

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de REHAM TAEEB, de nacionalidad siria, pasaporte N° 00322L053412, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia Temporal para Extranjeros fuera de Chile, solicitada por la recurrente con fecha 04 de noviembre de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el articulo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Señala que Doña Reham Taeeb, de nacionalidad siria, quien se encuentra legalmente casada con don Hussein Alainiah, cedula de identidad Nº 25.445.566-0, de nacionalidad siria, quien es residente definitivo en el país desde hace más de 5 años. De esta misma manera, la recurrente ingresa la Solicitud de Visa de Residencia Temporal para Extranjeros fuera de Chile, con fecha 04 de noviembre de 2022, sin embargo, la recurrente en ningún momento posterior a la admisión de su solicitud ha recibido a través de correo electrónico información referente al estatus de la solicitud en referencia, requerimiento de documentos adicionales, pago de arancel o resolución concluyente de su proceso, lo que la mantiene con un trámite inconcluso. Alega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la Solicitud de Visa de Residencia Temporal para Extranjeros fuera de Chile, esto es, desde la solicitud realizada por la recurrent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de Residencia Temporal para extranjeros fuera de Chile. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que la recurrente presentó su solicitud de residencia temporal por para Extranjeros fuera de Chile, con fecha 04 de noviembre de 2022. CUARTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de los 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880. QUINTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria po

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C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de REHAM TAEEB, de nacionalidad siria, pasaporte N° 00322L053412, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión en resolució

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