8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRIPAN S.A./FAÚNDEZ (LTE)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 6 de la Ley 18.101 señala que “cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración, por la extinción del derecho del arrendador o por cualquier otra causa, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble.” Segundo: Que, sin perjuicio no haber sido solicitado textualmente por la parte demandante el pago de la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes hasta que efectúe la restitución del inmueble, lo cierto es que dicha obligación es inherente a la aplicación del artículo citado al momento de conceder la demanda. Lo anterior, en atención al espíritu general de la legislación, el texto literal de la norma citada precedentemente y los principios que rigen nuestro ordenamiento, en especial el enriquecimiento sin causa. Tercero: Que, de lo expresado en el motivo anterior, y en particular, del artículo citado en el considerando primero, en que se establece expresamente que las obligaciones del arrendatario que subsisten, una vez concluido el arrendamiento y que están estrechamente ligadas a las obligaciones de la esencia del contrato que a dicha parte se imponen, a saber, el pago del precio de la renta por el uso y goce de un inmueble del cual no es dueño. De lo anterior, se desprende que tras la expiración del contrato de arrendamiento recaído en bienes raíces urbanos, la ley impone ciertas obligaciones, en atención a la naturaleza propia de este tipo de contratos, dada su particularidad habitacional.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado, la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-132-2023, con declaración, que el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10506-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 7; A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando quinto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 6 de la Ley 18.101 señala que “cuando el arrendamiento termine por la expiración del tiempo estipulado para su duración,

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