HERNANDEZ GARCIA BARBARA VANESA CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE, SR. FREDERICK ARTURO ROCO ALVARADO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Karina Reyes Gálvez, abogada defensora penal pública, en representación de la imputada privada de libertad Bárbara Vanesa Hernández García, en autos del Juzgado de Garantía de Iquique RIT 2548-2023, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 06 de octubre del presente año, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, dictada por Juez del Juzgado de Garantía de Iquique. Expone que el 12 de mayo pasado, la amparada – venezolana - fue formalizada como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, al ser sorprendida transportando 727 gramos brutos de ketamina. Asimismo, se decretó su prisión preventiva a petición del Ministerio Público. Hace presente que el recurrido descartó las alegaciones de la defensa, en torno a las consideraciones de perspectiva de género de conformidad a lo establecido en la Convención Belem do Pará, en especial consideración a la situación de mujer extranjera, migrante y embarazada que posee la amparada. Relata que el 06 de octubre pasado se desarrolló audiencia de revisión de la medida cautelar, instancia en la que se hizo valer como nuevo antecedente un informe social que da cuenta del arraigo social y familiar en Chile, y que la referida no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por otro lado, se señaló que su hijo de 3 años se encuentra institucionalizado en una Residencia y que está embarazada de su segundo hijo, vulnerándose el derecho a estar con su madre y el interés superior del niño. No obstante, el señor juez recurrido resolvió mantener la medida cautelar, teniendo para ello presente la gravedad del delito formalizado, la cantidad de droga incautada, y el no existir otra cautelar que permitiera resguardar adecuadamente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Alega que lo decidido estigmatiza a la amparada como una madre migrante soltera, irres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de autos, se colige que la acción constitucional interpuesta ataca la resolución dictada en audiencia de fecha 06 de octubre del presente año, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la amparada, la que sería discriminatoria, ilegal y arbitraria, sustentada en infracción a consideraciones de perspectiva de género. TERCERO: Que, para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal o arbitraria, lo que en la especie no ocurre, desde que la resolución que ordenó mantener la medida cautelar no se erige como contraria a derecho a la luz de lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Procesal Penal, verificándose además de los antecedentes, que la abogada defensora no recurrió de apelación en su oportunidad en contra de dicho resuelvo. CUARTO: Que, asimismo, de los antecedentes aportados a la causa, se observa que lo resuelto se ha efectuado por tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes allegados por las partes y las alegaciones de la defensa, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan y dentro del ámbito de potestades legales de que el tribunal dispone, apreciándose ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que la naturaleza y circunstancias del caso requieren, particularmente, la imputación de un delito grave, como lo es el tráfico ilícito de estupefacientes. QUINTO: Que, en ese sentido, no se advierte en la resolución atacada visos de discriminación que se funden en el género de la imputada, su condición de migrante, o de desamparo; a lo que debe añadirse que la defensa no aportó antecedente alguno que diera cuenta de la existencia de un hijo de 3 años y de hallarse éste en algún centro residencial, de manera que los únicos antecedentes concretos son que se encuentra embarazada, que el padre de ese niño sería un co partícipe en el delito, y que las personas que se dice son sus parientes tendrían apellidos similares a los de ella, resultando insuficiente un informe social evacuado en base a los dichos de la propia amparada, y que según se dijo en estrado, ingresó al país días antes de ser sorprendida com
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Bárbara Vanesa Hernández García. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 291-2023 Amparo. 3
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Iquique, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Karina Reyes Gálvez, abogada defensora penal pública, en representación de la imputada privada de libertad Bárbara Vanesa Hernández García, en autos del Juzgado de Garantía de Iquique RIT 2548-2023, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 06 de octubre del presente año, que mantuvo
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