RTE: CRISTOBAL URETA CON RDO: PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Con fecha 29 de abril de 2023, comparece Cristóbal Ureta Morandé, abogado, en representación de la recurrente y demandado Agrícola Uni- Agri Copiapó SpA, quien deduce recurso de hechos en contra de la resolución de fecha 17 de abril de 2023, de folio 102 del cuaderno principal, en autos sobre juicio ejecutivo de obligaciones de dar, Rol C-1352-2020, caratulados “Ilustre Municipalidad de Requínoa y Agrícola Uni-Agri Copiapó SpA”, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, que concede el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo. Señala que, mediante resolución de 17 de abril de 2023, el tribunal a quo concedió el recurso de apelación interpuesto por él en contra de la sentencia definitiva de 30 de marzo de 2023, de folio 95, el que tiene asignado Rol Corte N° 559-2023 civil, en el sólo efecto devolutivo. Agrega que, en el contexto de un juicio ejecutivo, las sentencias pueden ser absolutorias o condenatorias, y a su vez la doctrina subclasifica esta ultimas en sentencia condenatoria de pago y sentencia condenatoria de remate. Luego cita el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, el que señala que: “Si se interpone apelación de la sentencia de pago, no podrá procederse a la ejecución de esta sentencia, pendiente el recurso, sino en caso de que el ejecutante caucione las resultas del mismo”. Explica que de acuerdo a lo que indica la norma antes citada, el recurso de apelación interpuesto respecto de una sentencia de pago en un juicio ejecutivo conlleva el efecto suspensivo en dicho recurso, en cuanto el Tribunal a quo en ningún caso podrá proceder a la ejecución de dicha sentencia mientras este no se encuentre firme. Finalmente, solicita tener por interpuesto el recurso de hecho, acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución de fecha 17 de abril de 2023, en aquella parte que concedió la apelación en el solo efecto devolutivo y resolver, en su lugar, que el recurso de apelación se concede en ambos efectos. 2° Evacuando el cor
Fundamentos
considerando anterior, ya que para evitar que se continúe con la ejecución -efecto propio de concederse el recurso en el sólo efecto devolutivo, conforme el artículo 194 N° 1 antes señalado-, es necesario que se rinda caución, o sea el artículo 475 ya citado ratifica que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, pues de entender lo contrario haría impracticable la aplicación del artículo en comento. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 194 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado en contra de la resolución de fecha diecisiete de abril del dos mil veintitrés, dictada en los autos ROL 1352-2020 seguidos ante Primer Juzgado de Letras de Rengo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Ingreso Corte N° 582-2023. Civil-Hecho. Se deja constancia que esta sentencia reúne no los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Con fecha 29 de abril de 2023, comparece Cristóbal Ureta Morandé, abogado, en representación de la recurrente y demandado Agrícola Uni- Agri Copiapó SpA, quien deduce recurso de hechos en contra de la resolución de fecha 17 de abril de 2023, de folio 102 del cuaderno principal, en autos sobre juicio ejecutivo de obliga
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