SIN INFORMACION

ACADEMIA CHILENA CAPACITACION LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; 2°) Que, en la especie, la Academia Chilena de Capacitación Limitada denuncia que la Dirección de Aeronáutica Civil afecta su derecho al plantear observaciones a su actividad, en el contexto de al llevarse a cabo sus funciones de capacitación y entrenamiento, señalando, las que fueron comunicadas mediante correo electrónico de veinticinco de septiembre último, en el que, además, agre la necesidad de “con el propósito de mantener la vigencia de la Autorización de Funcionamiento que ha sido emitida a la Academia Chilena de Capacitación Ltda. mediante Resolución N° 08/4/1147/1227 de fecha 29 de Junio de 2023, además de la correcta operatividad del referido entrenador, agradeceré informar a la brevedad posible la solución de las observaciones señaladas”. 3°) Que, no puede pretenderse que la presente acción cautelar se erija en un instrumento que reemplace las vías ordinarias de impugnación de los actos de la administración, tanto a través de los procedimientos administrativos que correspondan, como por la vía judicial, ya que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de este medio procesal, como la regularidad elemental por la que se rige. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido por don Rodrigo Andrés Gómez Aguilar. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-2326-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovic

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido por don Rodrigo Andrés Gómez Aguilar. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-2326-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

cmos   C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 1: a todo: Vistos: 1°) Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contra

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