PATRICIO ENRIQUEZ TOLEDO CHAMARRO C/ ANDREEA FILIP
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En esta causa Ruc N° 2200632580-0 y Rit N° 3179-2022, del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a ANDREEA FILIP al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a un tercio de una unidad tributaria mensual como autora de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado en esta ciudad el 23 de junio de 2022; y a la pena accesoria especial contemplada en el artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066, consistente en el abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a la persona de la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar que ésta concurra o visite habitualmente por el período de tres meses, lo anterior bajo apercibimiento de desacato. En contra de esa decisión la defensa interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública del pasado veintiséis de septiembre, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de nulidad se fundó en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, en haber omitido la sentencia recurrida la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y especialmente, en haber omitido la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo al artículo 297 del mismo cuerpo legal. Explica que la estructura del razonamiento de la sentencia parte de la base de la declaración de la víctima, y la prueba de corroboración que serían los restantes testimonios. Sin embargo, la reproducción de los testimonios es absolutamente incompleto, perdiéndose el sentido y el alcance de su valor probatorio, así se omiten aquellos aspectos que son beneficiosos para la defensa y se explicitan únicamente aquellos que permiten construir el razonamiento de una manera que, al menos ante una mirada meramente formal, parezca razonablemente fundado. Indica que esto es particularmente claro en relación al testimonio del inspector del colegio, Ricardo Villanueva, pues en el requerimiento se sostiene que la imputada tomó a su hija del brazo, apretándola fuertemente, “debiendo ante tal agresión acercarse hasta la víctima un inspector del colegio”, con lo que, evidentemente, se entiende que el referido inspector advirtió la agresión e intervino aproximándose a la menor. Sin embargo, el testigo nunca habló de una agresión, y es más, reitera en varias oportunidades que la menor sólo le indicó que no tenía nada que hablar con su madre. Descartó explícitamente el testigo agresiones, malos tratos, forcejeos e insultos. Agrega el recurrente que, otro tanto ocurre con el testimonio del Carabinero Cristóbal Rodríguez, cuyo testimonio aparece referido en considerando sexto literal “A”, numeral 3.-, señalándose respecto a su declaración que “le correspondió recibir la denuncia de la víctima, quien le relató los hechos en armonía y al tenor del requerimiento de autos”. Empero, lo que dijo realmente, es no haber hablado con la víctima, o al menos no recordarlo. Al concluir solicita la anulación de la sentencia y del juicio oral, y en consecuencia, la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. 2°) Que la sentencia examinada, en su considerando 8° tuvo por demostrados los siguientes hechos: "El día 23 de junio de 2022, aproximadamente a las 13:30 horas, la requerida ANDREEA FILIP llegó hasta el establecimiento educacional Alcántara, ubicado en Av. Grecia N° 8797, comuna de Peñalolén, lugar donde al advertir que su hija, la víctima Alexia-Ioana Toledo Filip, de 13 años de edad, salía de dicho colegio, motivada por diversos conflictos de índole familiar, se acercó hasta ésta, la tomó de su brazo derecho y se lo apretó fuertemente, debiendo ante tal ag
Fallo
fallo para el día de hoy. Y considerando: 1°) Que el recurso de nulidad se fundó en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, en haber omitido la sentencia recurrida la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y especialmente, en haber omitido la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo al artículo 297 del mismo cuerpo legal. Explica que la estructura del razonamiento de la sentencia parte de la base de la declaración de la víctima, y la prueba de corroboración que serían los restantes testimonios. Sin embargo, la reproducción de los testimonios es absolutamente incompleto, perdiéndose el sentido y el alcance de su valor probatorio, así se omiten aquellos aspectos que son beneficiosos para la defensa y se explicitan únicamente aquellos que permiten construir el razonamiento de una manera que, al menos ante una mirada meramente formal, parezca razonablemente fundado. Indica que esto es particularmente claro en relación al testimonio del inspector del colegio, Ricardo Villanueva, pues en el requerimiento se sostiene que la imputada tomó a su hija del brazo, apretándola fuertemente, “debiendo ante tal agresión acercarse hasta la víctima un inspector del colegio”, con lo que, evidentemente, se entiende que el referido inspector advirtió la agresión e
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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En esta causa Ruc N° 2200632580-0 y Rit N° 3179-2022, del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, se condenó a ANDREEA FILIP al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a un tercio de una unidad tributaria mensual como autora de un delito de lesiones menos grav
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