A.F.P. PROVIDA S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante AFP PROVIDA S.A., en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, deduciendo Recurso de Hecho contra la resolución de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada en los autos caratulados “AFP PROVIDA S.A. CON LUIS IVÁN SANTANA CAILEO”, en causa RIT P-422-2015, en virtud de la cual la Srta. Juez Claudia Ortiz Quinteros del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 06 de septiembre de 2023, que dispuso no ha lugar a la solicitud de arresto solicitada por el ejecutante. Explica que con fecha 06 de septiembre de 2023, el tribunal a-quo a la solicitud de arresto presentada, resolvió no ha lugar, por lo que en contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Agrega que con fecha 14 de septiembre se rechazaron ambos recursos: el recurso de reposición por los
Fundamentos
fundamentos que se expresaron en la referida resolución y la apelación por improcedente “atendido lo dispuesto en el artículo 8, inciso primero de la ley N° 17.322”. A su parecer, es errado que el tribunal a-quo no haya concedido el recurso de apelación interpuesto, pues respecto de la resolución apelada procede el mismo, conforme a la naturaleza de la resolución recurrida, toda vez que aparece claro que la apelación que interpuso sí es un recurso contemplado en la Ley N°17.322, porque la resolución contra la que se recurrió tiene la naturaleza de sentencia definitiva y,
Fallo
por tanto, apelable en virtud del artículo 8° de la referida ley. En razón de lo expuesto, solicita se declare que es procedente el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Evacuando informe la Sra. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Claudia Ortiz Quinteros, da cuenta de lo siguiente: 1) Que, la causa RIT P-422-2015 seguida por A.F.P. Provida S.A. en contra de Luis Iván Santana Caileo, se inicia con fecha 17 de abril de 2015, para obtener el pago de cotizaciones adeudadas por la suma de $142.760, efectuándose la notificación y requerimiento de pago el 11 de mayo de 2022. 2) Que en el proceso obra una consignación por un monto total de $142.760, efectuada el día 8 de marzo de 2023, suma que ya fue girada al ejecutante. 3) Que con fecha 31 de agosto de 2023, la ejecutante solicitó el arresto del ejecutado, petición que fue rechazada por resolución de 6 de septiembre de 2023, que en lo pertinente señala: “Teniendo presente que con fecha 01 de abril de 2023 se certificó la transferencia a la ejecutante por la suma de dinero equivalente al monto del título ejecutivo, no ha lugar.” En contra de dicha decisión se interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, presentación que fue resuelta por resolución de fecha 14 de septiembre de 2023, que rechazó el recurso de reposición, en tanto que, la apelación subsidiaria no fue concedida por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N°17.322. 4) Que la ley N°17.322, que estab
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Punta Arenas, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante AFP PROVIDA S.A., en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, deduciendo Recurso de Hecho contra la resolución de fecha 14 de septiembre de 2023,
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