1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

NAVARRETE/DEPARTAMENTO DE EDUCACION, MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.-Que, el inciso final del artículo 480 inciso quinto del Código del Trabajo, señala que el tribunal ad quem declarará inadmisible el recurso de nulidad cuando, entre otras causales, careciere de peticiones concretas. 2.- Que, por su parte, el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem al acoger el recurso deberá dictar sentencia de reemplazo o bien determinar el estado en el que queda el proceso, de conformidad a la causal invocada respectivamente. 3.- Que, así las cosas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva carece de tales peticiones, pues únicamente solicitó la revocación de la sentencia y no que se dicte sentencia de reemplazo como requiere la norma precedentemente citada, por lo que el recurso de nulidad deducido, debe ser declarado inadmisible. Por estas reflexiones y disposición legal citada, se declara inadmisible, por carecer de peticiones concretas, el recurso de nulidad deducido por la demandante el 20 de septiembre del año en curso, en contra de la sentencia definitiva de seis de septiembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-714-2023.

Fallo

Por estas reflexiones y disposición legal citada, se declara inadmisible, por carecer de peticiones concretas, el recurso de nulidad deducido por la demandante el 20 de septiembre del año en curso, en contra de la sentencia definitiva de seis de septiembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-714-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, trece de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.-Que, el inciso final del artículo 480 inciso quinto del Código del Trabajo, señala que el tribunal ad quem declarará inadmisible el recurso de nulidad cuando, entre otras causales, careciere de peticiones concretas. 2.- Que, por su parte, el artículo 478 inciso segundo del Código del Traba

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