1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUAJARDO/CHILEXPRESS S.A.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-2877-2022, RUC Nº 22-4-0400899-8, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GUAJARDO / CHILEXPRESS S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, la magistrada doña Angélica Pérez Castro, acogió la demanda de autos interpuesta por los actores, sólo en cuanto declaró improcedente el despido y el descuento del bono amipass, debiendo la demandada pagar las sumas que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en cuatro causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161 inciso primero del mismo estatuto y artículos 1560, 1562 y 1564 del Código Civil; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iv) causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia y dictando una sentencia de reemplazo, declare que se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: (i) Vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Que, la parte demandada funda su recurso de nulidad en lo principal basado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161 inciso primero del Código del Trabajo y artículos 1560, 1562 y 1564 del Código Civil. En cuanto a la primera de las normas, indica que se infringió flagrantemente dicho artículo al establecer requisitos adicionales a aquellos contemplados en la ley para la procedencia de esta causal. En efecto, en la carta de despido se consignan los hechos que motivaron el despido de los trabajadores, los cuales se relacionan con una causal objetiva y externa: “LA INDUSTRIA DEL COURRIER CAMBIO CON POSTERIORIDAD A LA SUSPRESION DE LAS RESTRICCIONES DE MOVILIDAD DECRETADAS POR LA PANDEMIA DEL CONVID 19.: INGRESARON A COMPETIR NUEVOS ACTORES A LA INDUSTRIA Y MUCHAS EMPRESAS COMENZARON ELLAS A TRANSPORTAR SUS PRODUCTOS, PRECINDIENDO DE LOS SERVICIOS DE CHILEXPRESS.” Ello obligó a su parte a iniciar un proceso de racionalización y modernización en la forma de prestar sus servicios, -al extremo de tener que eliminar definitivamente los puestos de trabajo de los actores-, para enfrentar adecuada y responsablemente una baja sustancial en los niveles de venta producido por lo anterior, las que comenzaron a presentarse durante el segundo semestre del año 2021 y primeros meses del año 2022. Así se vio obligada a despedir a un número importante de trabajadores, entre ellos a los actores, todo lo cual se tuvo por acreditado en el juicio y por cierto suficiente para tener por acreditadas las necesidades de la empresa invocadas. Señala que dicha infracción se constata en el considerando Décimo Sexto del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en cuatro causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161 inciso primero del mismo estatuto y artículos 1560, 1562 y 1564 del Código Civil; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (iv) causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia y dictando una sentencia de reemplazo, declare que se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: (i) Vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Que, la parte demandada funda su recurso de nulidad en lo principal basado en la causal prevista en el artícul

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19 Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-2877-2022, RUC Nº 22-4-0400899-8, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GUAJARDO / CHILEXPRESS S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, la magist

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