HENRÍQUEZ/CORONADO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Andrés Castro Jara, Abogado, en representación de Miguel Alfredo Henríquez Alarcón, médico cirujano, domiciliado en calle Holandesa N°0760 departamento 304, Temuco, quien deduce acción de Protección en contra de Caupolicán Coronado Vásquez, de quien ignoro profesión u oficio, con domicilio en camino Ciruelos hacia Malihue kilómetro 3 de la Comuna de Los Lagos y en calle Eduardo Koenig N°71 de la Población Padre Hurtado de Panguipulli, por participar junto a otras personas no identificadas en la toma ilegal del predio denominado Lote Dos guion A, resultante de la subdivisión del Lote Número Dos, que es parte de la reserva del predio denominado El Ciruelo Uno y El Ciruelo Dos, ubicado en la Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, de una superficie de dieciocho hectáreas, de propiedad del recurrente Miguel Alfredo Henríquez Alarcón, adquirido por compraventa de fecha 22 de octubre del año 2019, impidiendo el acceso, libre tránsito y uso del terreno de propiedad del actor, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se adopten todas las medidas necesarias para que el recurrido por si o por interpósita persona deje de impedir el acceso al predio, suspenda la toma ilegal y se comprometa a no adoptar ninguna medida que afecte los derechos del recurrente, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 24 de mayo del año en curso, el recurrido junto a sus seguidores en forma organizada y premeditada perpetraron un acceso ilegal o "toma ilegal" al predio denominado Lote Dos guiones A, resultante de la subdivisión del Lote Número Dos, que es parte de la reserva del predio denominado EL Ciruelo Uno y El Ciruelo Dos, ubicado en la Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, de una superficie de dieciocho hectáreas, impidiendo el acceso, libre tránsito y uso del terreno de propiedad del actor. Expone que el día señalado, Juan Cristóbal Bagolini Gómez y Alejandro Gebert Fritz por especiales instrucciones del actor, concurrieron al predio de su propiedad a efectuar labores de inspección, medición y estacamiento. Indica que mientras realizaban el encargo fueron increpados, amenazados y agredidos por un grupo de personas lideradas por Caupolicán Coronado Vásquez quienes con palos y diversos elementos contundentes, impidieron la entrada al predio y los conminaron a retirarse, llamando a Carabineros para tomar el procedimiento respectivo. Sostiene que esta situación ha acontecido en varias oportunidades anteriores, donde el recurrido Coronado Vásquez, acompañado de un grupo de personas que organiza y dirige, se oponen mediante amenazas al acceso al predio de propiedad del recurrido. Incluso la Señora Notario de Los Lagos entrego una carta al recurrido, informando que el predio en cuestión no es de su propiedad si no del recurrente. Solicita se adopten todas las medidas necesarias para que el recurrido por si o por interpósita persona deje de impedir el acceso al predio, suspenda la toma ilegal y se comprometa a no adoptar ninguna medida que afecte los derechos del recurrente, con costas. SEGUNDO: Que Ricardo Morales Guarda, abogado, en representación de Caupolicán Rubén Coronado Vásquez, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que ingreso recurso de protección por los mismos hechos del 24 de mayo del año en curso, en contra de Alejandro Geber y Juan Cristóbal Bagolini Gómez, quienes actuaron por instrucciones del recurrente Miguel Alfredo Henríquez Alarcón. Siendo amenazado en varias oportunidades, incluso con fecha 16 de mayo del presente, recibió una comunicación notarial de Manuel Alfredo Henríquez Alarcón, quien dice ser propietario del predio colindante, advirtiendo y amenazando, con investigaciones en carabineros, fiscalía y tribunales de justicia, por cualquier supuesta actuación de su parte. Refiere que en su oportunidad tuvo conflictos con sus vecinos colindantes, Agrícola y Ganadera Forestal Buenavista Limitada, quienes dedujeron demanda de demarcación y cerramiento en el Tribunal de Los Lagos, Rol C-181-2018, demanda rechazada, desde que, se pretendía discutir mediante la fijación de linderos una acción reivindicatoria, sentencia confirmada en Causa Rol Corte 818-2020. Concluye que el recurrente, y las personas que las representan en las acciones de hecho, pretenden por la
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Pablo Andrés Castro Jara, Abogado, en representación de Miguel Alfredo Henríquez Alarcón, en contra de Caupolicán Coronado Vásquez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 793 – 2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Pablo Andrés Castro Jara, Abogado, en representación de Miguel Alfredo Henríquez Alarcón, médico cirujano, domiciliado en calle Holandesa N°0760 departamento 304, Temuco, quien deduce acción de Protección en contra de Caupolicán Coronado Vásquez, de quien ignoro profesión u oficio, con domicilio en camino Ciruelos hacia Malihue kil
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