2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TAPIA/CARRIZO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-30-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TAPIA/CARRIZO”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, que declara justificado el despido de fecha 15 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que dicha sentencia indica. Consecuentemente, acogió íntegramente la acción de declaración de único empleador deducida por el demandante en contra de las demandadas que se indican, respecto de las cuales se declara que constituyen un solo empleador para los efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo, quedando solidariamente obligadas al pago de todas las prestaciones que ordena esta sentencia. Finalmente, rechazó la demanda en cuanto a dar aplicación a la sanción conocida como nulidad del despido y al pago de gratificaciones, además de rechazarse en cuanto al subterfugio. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162, 163 bis N° 1 inciso final del mismo estatuto y los artículos 19, 22, 23, 1511, 1512 y 1514 del Código Civil y artículo 54 de la Ley 20.720. Solicita que se anule el fallo recurrido, y acto seguido, dicte otro en su reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, condenando a Servicios Administrativos contables y financieros limitada, a la sanción de nulidad del despido hasta la fecha de la declaración de su liquidación y respecto de las demandadas solidarias al pago de la sanción remuneratoria del artículo 162 del Código del Trabajo, hasta la convalidación del despido, en los términos dispuestos en el artículo 162 incisos quinto, se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162, 163 bis N° 1 inciso final del mismo estatuto y los artículos 19, 22, 23, 1511, 1512 y 1514 del Código Civil y articulo 54 de la Ley 20.720. Refiere que la decisión que impugna dice relación con la extensión de la sanción remuneratoria consagrada en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, esto es, la aplicación que no ha hecho la sentenciadora de la sanción de nulidad del despido, toda vez que, en primer lugar no lo ha hecho hasta la fecha de la declaración de liquidación voluntaria o estado concursal de la liquidación de la demandada Servicios Administrativos Contables y Financieros Limitada, ni tampoco lo ha realizado sin limitación alguna respecto de las demás demandadas solidarias, que no se encontraban en proceso de liquidación, no obstante, haber declarado la unidad económica respecto de todas las empresas demandadas. Hace referencia a los considerandos octavo y undécimo del fallo, afirmando que el sentenciador no dio a lugar a la Sanción de Nulidad del despido, ni tampoco extendió la sanción remuneratoria del artículo 162 del Código del Trabajo, lo anterior atendido el estado concursal de liquidación de la demandada Servicios Administrativos Contables y Financieros Limitada. Sostiene que de acuerdo con lo razonado en la sentencia, pareciera que se razona sobre la base de que el procedimiento concursal de liquidación afecta o alcanza a las demás demandadas que no están en esa situación. En síntesis, considera que el sentenciador ha infringido las normas que a continuación se señalan, efectuando una errónea interpretación de las mismas, al limitar la aplicación de la sanción remuneratoria del artículo 162 del Código del Trabajo, por la declaración de liquidación de una de las demandadas, no obstante haberlas condenado solidariamente y no estando las demás solidarias en dicho proceso de liquidación. Argumenta que la sentencia recurrida ha sido pronunciada con infracción de las disposiciones que a continuación expone, por cuanto el sentenciador, efectuando una interpretación errónea de las normas en comento, limita la extensión de la sanción remuneratoria relativa a la nulidad del despido, no otorgándola derechamente respecto de las demandadas solidarias ni tampoco otorgándola respecto de la demandada Servicios Administrativos Contables y Financieros Limitada hasta la fecha de liquidación de la misma, no obstante haberlas condenado a todas solidariamente. Alega que el sentenciador al resolver como lo ha hecho ha infringido las siguientes disposiciones legales: En primer término, hace referencia al artículo 54 de la Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y pe

Fallo

se declara que constituyen un solo empleador para los efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo, quedando solidariamente obligadas al pago de todas las prestaciones que ordena esta sentencia. Finalmente, rechazó la demanda en cuanto a dar aplicación a la sanción conocida como nulidad del despido y al pago de gratificaciones, además de rechazarse en cuanto al subterfugio. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162, 163 bis N° 1 inciso final del mismo estatuto y los artículos 19, 22, 23, 1511, 1512 y 1514 del Código Civil y artículo 54 de la Ley 20.720. Solicita que se anule el fallo recurrido, y acto seguido, dicte otro en su reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, condenando a Servicios Administrativos contables y financieros limitada, a la sanción de nulidad del despido hasta la fecha de la declaración de su liquidación y respecto de las demandadas solidarias al pago de la sanción remuneratoria del artículo 162 del Código del Trabajo, hasta la convalidación del despido, en los términos dispuestos en el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo en relación con artículo 3 de ese mismo cuerpo legal sin limitación algu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-30-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TAPIA/CARRIZO”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, que declara justificado el despido de fecha 15 de septiembre de 2022 y, en consecuen

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