MANQUIÁN/DON HUMBERTO ANDRES PAIVA PASSERO, JUEZ DE GARANTÍA DE TALCA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 del presente mes, compareció el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Sandra Johanna Manquián González, de nombre social Maikol Manquián González, actualmente privada de libertad cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de don Humberto Andrés Paiva Passero, Juez de Garantía de Talca, quien de manera infundada autorizó sanción disciplinaria impuesta en contra del amparado afectando su libertad personal y seguridad individual. Fundó su acción señalando que el amparado es un hombre transgénero que se encuentra privado de libertad desde el 23 de septiembre de 2021 cumpliendo pena impuesta en causa RIT N°191-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. Refirió que ingresó al Centro Penitenciario Femenino de Talca desde el 27 de julio de 2022 y desde su ingreso observó conducta calificada como muy buena la que fue rebajada en el último Tribunal de Conducta (mes de julio) a causa de dos sanciones disciplinarias cometidas en los meses de abril y mayo de este año, agregnado que esta última fue dejada sin efecto por esta Corte en causa rol N° 393-2023/Amparo. Por lo anterior, refirió que solo mantiene vigente una sanción disciplinaria que es la del mes de abril del año en curso, por los siguientes hechos: “Con fecha 15/04/2023, siendo las 12:00 hrs. que siendo las 12:00 horas del día de hoy al momento de que la funcionaria Cabo Cintia peña y Lillo Castro, realizaba custodia de las P.P.L jornales que realizan aseo en Gimnasio posterior visita, es ahí cuando la funcionaria en mención ordena a la P.P.L SANDRA JOHANNA MANOUIAN GONZALEZ C.I 15.352.116-6, Condenada por el Tribunal de Garantía de San Bernardo, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas RUC: 1700825884-8 RIT: 2026-2018 devolverse al módulo a buscar una pala es cuando la P.P.L se ofusca lanzando improperios, por lo cual la funcionaria le ordena que mantenga en Guardia Interna para repartir el rancho a lo cual responde de mala manera y se devuelve al módulo haciendo caso omiso a la orden correspondiente.” Agregó que estos hechos fueron calificados por Gendarmería de Chile como constitutivos de la falta disciplinaria grave prevista en el artículo 79 letra b) del Decreto N° 518, consistente en “desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones”. Indicó que dicha sanción fue autorizada, en una primera oportunidad, el 27 de abril de 2023 por el Juzgado de Garantía de Talca, en causa RIT N° 2364-2023; sin embargo, aquella se repuso, fijándose audiencia para el 4 de octubre de 2023, para resolver aquel recurso. Así las cosas, el 4 de octubre se realizó la audiencia en sala N°1 del Juzgado de Garantía de Talca dirigida por la magistrada doña Marta Asiain la que niega abocarse al conocimiento del asunto “estimando que el procedimiento adoptado es improcedente”
Fallo
Por lo expuesto, alegó que la falta de análisis de los hechos y expresión del razonamiento judicial para determinar que los hechos contenidos en el parte administrativo constituyen una falta al régimen penitenciario es el reflejo de la falta de fundamentación e imparcialidad con que el juez ha resuelto en la especie; sin procurar un real control del “ius puniendi” y las nocivas consecuencias que provoca en la libertad de la amparada. Respecto del acto ilegal y arbitrario, manifestó que el inciso segundo del artículo 466 del Código Procesal Penal reconoce a los condenados el derecho a poder recurrir ante el juez de garantía a fin de poder ejercer durante la ejecución de la pena “todos los derechos y facultades que la normativa penal y penitenciaria le otorgare”. Coherentemente, la letra f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales impone como obligación al juez de garantía hacer ejecutar las condenas criminales y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal. Por otro lado, el recurrente no discute que es competencia del juez de garantía resolver los conflictos que se promuevan durante la ejecución de la pena mediante un proceso racional y justo como lo exige el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Carta Fundamental, pero la solución del conflicto puesto en conocimiento del juez de garantía debe ser fundada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36 del Código Procesal Penal. Así las cosas, la simple re
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C.A. de Talca Talca, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 del presente mes, compareció el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Sandra Johanna Manquián González, de nombre social Maikol Manquián González, actualmente privada de libertad cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, y
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