SIN INFORMACION

SERVICIO SALUD MAGALLANES/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C12585-22)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en esta causa Rol Ingreso Corte N° 3-2023, se presentó Alejandra Gálvez Romero, abogada, en representación del SERVICIO DE SALUD MAGALLANES, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro Navarro N° 829, Punta Arenas, e interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, en causa sobre recurso de amparo rol C13075-22. Explica que con fecha 17 de diciembre de 2022, doña Petrona Huanca Ayca, presentó ante el Servicio de Salud Magallanes, una solicitud de transparencia pasiva, requiriendo lo siguiente: 1. Copia de resolución que resuelve la investigación sumaria 2. Copia de su declaración. 3. Expediente integro de la investigación sumaria instruida por RE N° 4396 de fecha 23 de junio de 2022. Agrega que mediante Oficio N° 2.838/21.12.2022, se informó a la requirente, que el procedimiento disciplinario consultado aún no se encontraba afinado, motivo por el cual los documentos requeridos no podían ser entregados, dado que se encontraban afectos al secreto sumarial, contemplado en el artículo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo. En razón de dicha respuesta, con fecha 24 de diciembre, la requirente dedujo acción de amparo ante el Consejo para la Transparencia y en contra del Servicio de Salud Magallanes. Con fecha 08 de mayo del año en curso el Consejo para la Transparencia notificó al Servicio de Salud Magallanes, de la Resolución mediante la cual acogió la acción impetrada por la Sra. Huanca y conminó al servicio, en definitiva, a entregar copia del expediente sumarial que refiere al procedimiento disciplinario instruido por la R.E. 4.396/23.06.2022, fundando su decisión en que, lo dispuesto en el artículo 137 del Estatuto Administrativo, inciso segundo, a saber: “El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.” aplica exclusivamente a los sumarios administrativos y no a

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya, el debate se centra únicamente en determinar si la entidad que representa obró conforme a derecho, al acoger el amparo deducido, y desestimar la aplicación del artículo 137 del Estatuto Administrativo. Hace presente su discrepancia en la interpretación efectuada por la reclamante, en orden a que la información requerida se encuentre sujeta a la reserva temporal que establece el artículo 137 del Estatuto Administrativo durante la substanciación de un sumario, por cuanto tratándose de las “investigaciones sumarias” no existe causal de secreto o reserva, como sí la hay respecto de los sumarios administrativos, máxime cuando la normativa aplicable a uno y otro procedimiento sumarial. Señala que la investigación sumaria es un procedimiento público, toda vez que se trata de un procedimiento administrativo cuya publicidad es exigida por los Arts. 5° y 10° de la Ley de Transparencia, sin que a su respecto exista una norma expresa que consagre su secreto temporal, como sí la existe respecto de los sumarios administrativos. En definitiva, concluye, la decisión de Amparo emitida por el Consejo para la Transparencia se encuentra ajustada a derecho, habiéndose dictado dentro de las atribuciones y competencias que expresamente le encomendó el legislador, e interpretando la normativa conforme al artículo 8º de la Constitución y la Ley de Transparencia, no configurándose las ilegalidades alegadas por la reclamante, lo cual debería llevar a rechazarlo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Emitió Dictamen el Sr. Fiscal Judicial de esta Corte, quien al evacuar informe, fue del parecer de desestimar el reclamo de ilegalidad, por las razones sustantivas expuestas por la reclamada, haciendo presente que se ha de relevar que la reclamación se asienta en que la información solicitada debe ser denegada, conforme lo dispone el artículo 137 del Estatuto Administrativo, sin embargo, conforme lo expuesto por las partes, en la especie, no existe un sumario administrativo incoado y que haría aplicable la disposición legal que se enuncia, pues los antecedentes dan cuenta únicamente de la existencia de una investigación sumaria, donde no se previene la reserva que se demanda, resultando improcedente una interpretación por analogía, pues dado el principio general de publicidad de los actos de los órganos del Estado, previsto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, cualquier restricción debe estar expresamente prevista en la Ley, cuyo no es el caso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamo de ilegalidad presentado tiene por finalidad que se deje sin efecto lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, en causa Rol C13075-22, en cuanto acogió el recurso de amparo deducido y admitió el acceso de la usuaria a la información contenida en un expediente de investigación sumaria. SEGUNDO: Que, conviene reseñar el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la Repúblic

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N° 20.285, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio de Salud de Magallanes en contra de la decisión de Amparo C13075-22 emitida por el Consejo para la Transparencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. Se deja constancia que no firma la Ministra doña María Isabel San Martín Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. ANOTESE Y REGISTRESE. ROL N° 3-2023.CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que en esta causa Rol Ingreso Corte N° 3-2023, se presentó Alejandra Gálvez Romero, abogada, en representación del SERVICIO DE SALUD MAGALLANES, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lautaro Navarro N° 829, Punta Arenas, e interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, e

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