SAN MARTÍN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit M-3255-2022 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha once de enero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda deducida sólo en cuanto se declara que el despido que ha afectado a la demandante, resultó injustificado en razón de lo cual se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallan en los numerales 1 y 2 del resolutivo I, las que deberán ser pagadas con reajustes e intereses según lo dispuesto en el numeral 3 del mismo resolutivo. Además, se rechazó en la demás la demanda y se declaró que no se condenó en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Interpuso el recurso basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra c) y 477, todas del Código del Trabajo. Pidióse haga lugar a él e invalide la sentencia recurrida, por la casual del Art. 478 letra c) del Código del Trabajo, invalidando la sentencia recurrida y dictando el correspondiente fallo de reemplazo, que declare que el despido fue justificado y, consecuentemente, deseche la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio de lo anterior, acoger el recurso, por la causal prevista en el Art. 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invalidando la sentencia recurrida y dictando el correspondiente fallo de reemplazo, que declare que el despido fue justificado y, consecuentemente, deseche la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio de lo anterior, acoger el recurso, por la causal prevista en el Art. 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invalidando la sentencia recurrida y dictando el correspondiente fallo de reemplazo, que no obstante mantener la declaración de ser el despido injustificado y cond
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Argumenta, previa exposición de los antecedentes del proceso y la doctrina sobre la materia, que al margen de las discrepancias interpretativas que pueden existir de los requisitos o exigencias que hacen procedente la causal de despido invocada, la categoría mínima de “necesidades de la empresa” se encuentra definida en términos amplios e indeterminados en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en tanto requieren de una concreción por parte del tribunal, debiendo recurrir a elementos valorativos, cuya aplicación es revisable sin necesidad de incurrir en infracción de ley. Sostiene que la sentencia recurrida adolece de una equivocada calificación jurídica de los hechos en lo que dice relación con la procedencia de la causal de término del contrato de necesidades de la empresa. Agrega que, en los considerandos quintos y sexto de la sentencia si bien se entiende que existen cambios en la forma de operación de la empresa, no considera aplicable al caso, por no haberse acreditado la supresión del cargo, estimando que las modificaciones realizadas son semánticas. Indica que, conforme la doctrina que cita, resultan suficientes para la aplicación de la causal aquellas derivadas de la baja productividad, cambios en las condiciones de mercado, entre otros, pero los fundamentos de naturaleza económica no son los únicos y, por lo mismo, no constituyen dicha causal únicamente las decisiones adoptadas frente a una crisis económica, existiendo otras hipótesis. Advierte que la calidad de objetiva de la causal, debe interpretarse en cuanto a que la desvinculación tenga su origen en hechos ajenos a la voluntad del empleador, sino que debe vincularse a antecedentes técnicos suficientes. Sostiene que el sentenciador al entender a los aspectos de carácter técnico o económico, se aleja de los aspectos objetivos que establece el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo para calificar la procedencia de la causal, incurriendo con ello en una errada calificación jurídica de los hechos. Refiere que la interpretación propuesta por la recurrente es más acorde con el tenor literal del artículo 161 y la historia fidedigna de la ley, de lo que resulta que la transformación y digitalización llevada a efectos por la demanda, fue incorrectamente calificado, debiendo ser alterada la misma, declarándose que los hechos invocados sí califican como necesidades de la empresa. SEGUNDO: Que, el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo dispone que: “El recurso de nulidad procederá, además: c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;”. Así la causal en estudio supone, la acept
Fallo
se declara que el despido que ha afectado a la demandante, resultó injustificado en razón de lo cual se condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallan en los numerales 1 y 2 del resolutivo I, las que deberán ser pagadas con reajustes e intereses según lo dispuesto en el numeral 3 del mismo resolutivo. Además, se rechazó en la demás la demanda y se declaró que no se condenó en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Interpuso el recurso basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra c) y 477, todas del Código del Trabajo. Pidióse haga lugar a él e invalide la sentencia recurrida, por la casual del Art. 478 letra c) del Código del Trabajo, invalidando la sentencia recurrida y dictando el correspondiente fallo de reemplazo, que declare que el despido fue justificado y, consecuentemente, deseche la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio de lo anterior, acoger el recurso, por la causal prevista en el Art. 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invalidando la sentencia recurrida y dictando el correspondiente fallo de reemplazo, que declare que el despido fue justificado y, consecuentemente, deseche la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio de lo anterior, acoger el recurso, por la causal prevista en el Art. 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sente
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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit M-3255-2022 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha once de enero de dos mil veintitrés, que acogió la demanda deducida sólo en cuanto se declara que el despido que ha afectado a la demandante, resultó injustificado en razó
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