SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En los autos RIT I-45-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Supermercados Central Limitada con Inspección Provincial del Trabajo BioBío”, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, en lo que concierne al recurso interpuesto, se rechazó el reclamo de multa y la petición subsidiaria de rebaja de la sanción aplicada, sin costas. En contra de este fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en el artículo 478 letra c) y letra e) del Código del Trabajo, invocadas una en subsidio de la otra. Declarado admisible el arbitrio recursivo, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, la que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. II.-HECHOS RELEVANTES ESTABLECIDOS POR EL
Fallo
FALLO DE PRIMER GRADO Y CONCLUSIONES QUE DE ELLOS SE DERIVAN: Segundo: Que antes de entrar al examen de los motivos anulatorios propuestos por los recurrentes, para mejor claridad de esta sentencia, se consignarán cuáles son los hechos que el juez laboral tuvo por acreditados y que resultan importantes para esta litis, a saber: a) Que por Resolución N°8510/2022/24-1, de 22 de agosto de 2022, se le cursó a la reclamante una multa de 60 UTM por pagar un sueldo base inferior al mínimo legal respecto a los 5 trabajadores que se individualizan en la respectiva resolución, en los meses de mayo, junio y julio de 2022; b) Que por Resolución N°8510/2022/24-2, de 22 de agosto de 2022, se le cursó a la reclamante una multa de 11,25 UF por declaración incompleta de cotizaciones previsionales respecto a los mismos trabajadores y períodos ya indicados; c) Que por Resolución N°8510/2022/24-3, de 22 de agosto de 2022, se le cursó a la reclamante una multa de 15 UF por declaración incompleta de cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía, previsionales respecto a los mismos trabajadores y períodos ya indicados; d) Que las tres multas reclamadas, tienen su fundamento en la imputación del organismo fiscalizador en orden a que la reclamante pagó un sueldo inferior al mínimo legal desde que ha pretendido completar dicho ingreso con un bono de gestión; e) Que según los contratos de trabajo respectivos, el bono de desempeño en calidad de guardia de seguridad asciende a la suma de $50.000, p
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C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En los autos RIT I-45-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Supermercados Central Limitada con Inspección Provincial del Trabajo BioBío”, por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, en lo que concierne al recurso interpuesto, se rechazó el reclamo de mul
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