SIN INFORMACION

LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Renois Louis, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que ingresó solicitud de nacionalización con fecha 26 de julio de 2019, sin haber obtenido respuesta del recurrido, cuestión que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a su solicitud de nacionalización, formulada hace más de seis meses, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado al recurrido. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada por el actor. Segundo: Que, si bien se ordeno prescindir del informe, previo a traer los autos en relación el servicio expuso que el extranjero tiene permiso de permanencia definitiva. Indica que efectivamente con fecha 26 de julio de 2019, el recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de Carta de Nacionalización. En este sentido, con fecha 13 de enero de 2020, la Subsecretaria del interior departamento de Extranjería y Migración, mediante oficio ordinario interno N°1218 “solicita antecedentes”, pidiendo al actor remitir por carta certificada el certificado de antecedentes penales judiciales vigente, obtenido en su país de origen y posteriormente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, traducido cuando corresponda. Oficio Notificado en la dirección que el extranjero indico en su oportunidad. De esta manera, con fecha 31 de marzo de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante oficio ordinario interno N°14866272, informa en relación a solicitud de carta de nacionalización que fue ARCHIVADA, debido a que no se recepcionó por parte del Servicio, la documentación requerida con fecha 13 de enero de 2020, en el plazo otorgado. Concluye que el extranjero podrá presentar una nueva solicitud de Carta de Nacionalización con clave única, a través de la plataforma electrónica http://tramites.extranjeria.gob.cl. Tercero: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que la parte recurrente efectuó solicitud de nacionalización ante el servicio recurrido y con fecha 31 de marzo de 2022 se archivaron los antecedentes, debido a que el extranjero no acompaño los documentos solicitados en su oportunidad. Cuarto: Que, de los hechos así expuestos, se colige que no existe actuación ilegal o arbitraria, desde que, debiendo el actor acompañar los antecedentes para dar curso a su solicitud de nacionalización, sin dar cumplimiento a lo solicitado, el Servicio con fecha 31 de marzo de 2022 archivo los antecedentes. De esta manera, encontrándose el extranjero en situación migratoria regular, puede presentar una nueva solicitud de Carta de Nacionalización.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Protección-1700-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de octubre de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece Renois Louis, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía

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