CAMPILLAY/CASTAÑOS
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendida la constancia de primera instancia de folio N° 125 y lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada con fecha seis de julio del presente año (folio N° 75), en contra de la resolución de treinta de junio del mismo año (folio N° 71-cuaderno principal) y de veintiséis de julio del presente año (folio N° 92), contra la resolución de veinte del mismo mes y año (folio N° 86-cuaderno principal), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-13.302-2.023.mst
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada con fecha seis de julio del presente año (folio N° 75), en contra de la resolución de treinta de junio del mismo año (folio N° 71-cuaderno principal) y de veintiséis de julio del presente año (folio N° 92), contra la resolución de veinte del mismo mes y año (folio N° 86-cuaderno principal), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-13.302-2.023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°13: por recibidos los antecedentes desde primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de fecha diez de octubre del año en curso. A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Atendida la constancia de primera instancia de folio N° 125 y lo dispuesto en el numeral
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