2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BOLLOREL LOGISTICS CHILE S.A/CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION DRT METROPOLITANA ORIENTE

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit I-270-2022 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, que rechazó la reclamación interpuesta y se declaró que la Resolución N°126 de 22 de abril de 2022 se encuentra pronunciada conforme a derecho. Contra esa sentencia interpuso el recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 477 y 478 letra e), ambas del Código del Trabajo y pide que tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa con fecha 20 de enero de 2023, solicitando sea acogido a tramitación y concederlo ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que este Tribunal, conociendo del mismo una vez que se remitan los antecedentes a que se refiere el artículo 480 del Código del Trabajo, en mérito de la causal prevista en el 477, en subsidio artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, y en definitiva, proceda a anular la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la reclamación judicial. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia infringido el artículo 11 en relación a los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo como, asimismo, el artículo 54 bis en relación a los artículos 5606 y 506 quáter, todos del citado Código. Argumenta, previa exposición de los antecedentes de la causa, que la sentencia discurre sobre la aplicación del artículo 11 del Código del Trabajo limitándose a reproducir lo alegado por la reclamada a propósito del recurso de reconsideración administrativa, lo que trae como única consecuencia, el rechazo de la alegaciones de la reclamante, pero al igual que en la instancia administrativa se incurre en error respecto de las premisas que se han tenido como ciertas para llegar, a su vez a una errada conclusión, puesto que el Anexo de cambio de funciones de la trabajadora no se suscribió, pero si el denominado “Anexo sobre comisiones y remuneraciones, el que no fue objeto de análisis en ninguna de las instancias, resultando incomprensible la aplicación de la máxima sanción que disponen los artículos vulnerados de 40 UTM. Añade que la sentencia dispone que las sanciones son ajustadas a derecho, sin indicar como llegó a dicha conclusión, la que como señaló derivaría de un evidente error de hechos, esto es, ignorar el Anexo de contrato debidamente informado y referido precedentemente. Sostiene que ambos artículos que sólo fueron citados son vulnerados, ignorando la prueba aportada por la recurrente y los criterios que entrega el legislador para la aplicación de los rangos de la multa impuesta, que se encuentran en los artículos infringidos. Respecto de la segunda multa cuya reconsideración fue rechazada por resolución que se reclamó judicialmente, se infringe lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, en relación a los artículos 506 y 506 quáter del mismo cuerpo normativo, lo que se produciría específicamente en el considerando duodécimo del

Fallo

fallo recurrido, al confundir el sentenciador los anexos de contrato y con ello, la calificación jurídica que el mismo tribunal en los motivos del considerando citado, esto es, reconocer la existencia de un anexo, pero agrega que el mismo no cumpliría con el artículo 554 bis ya citado, ignorando el anexo de contrato incorporado como “otros medios de prueba”, en los cuales se incluía planilla Excel con los cálculos de los bonos y comisiones de la actora. Agrega que la sentenciadora no explica cómo se arriba al monto de la multa establecida en los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, vulnerando los criterios establecidos en aquellas para la determinación de la multa impuesta. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos fácticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. TERCERO: Que, puestos en este ámbito el recurso en lo que dice relación con el artículo 11 del Código

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit I-270-2022 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, que rechazó la reclamación interpuesta y se declaró que la Resolución N°126 de 22 de abril de 2022 se encuentra pronunciada conforme

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