SIN INFORMACION

RUIZ / HOSPITAL SAN JUAN DE DÍOS DE LOS ANDES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Gabriela Castillo Muñoz, abogada, en favor de Boris Ruiz Silva, técnico paramédico del Hospital San Juan de Dios de Los Andes e interpone recurso de protección en contra del Director (S) del Hospital San Juan de Dios de Los Andes; por el acto arbitrario e ilegal consistente en Resolución Exenta N° 65 de 19 de enero de 2022 y en contra de Resolución Exenta N°481 de 22 de marzo de 2022. Expone que el 30 de abril de 2021 don José Ravanal Navarrete, conductor de SAMU, presenta una denuncia por acoso laboral en contra el recurrente, por una serie de hechos que describe en una carta que adjunta a su denuncia. Atendido lo anterior es que mediante Resolución Exenta N°705 de 20 de mayo de 2021 se ordenó instruir sumario administrativo, designándose como Fiscal a don Luis Cadet Heliz, quien entre otras diligencias pidió declaración al denunciado. Corresponde agregar que al momento de realizar la declaración, el recurrente acompañó un informe psiquiátrico y un informe psicosocial. Como culminación de este Sumario Administrativo es que mediante Resolución Exenta N°65 de 19 de enero de 2022 se resolvió se aplicara como medida disciplinaria suspensión con goce de un cincuenta por ciento de la renta por un periodo de 2 meses. Atendido lo anterior es que interpuso un recurso de reposición, con apelación subsidiaria, alegando que dicha resolución no consideró ni analizó las circunstancias atenuantes que hizo presente al momento de realizar sus descargos, su particular situación de salud y la suspensión preventiva de 2 meses a la cual se vio afectado; y mediante Resolución Exenta N°481 de 22 de marzo de 2022 se acoge la reposición, rebajando la medida disciplinaria a 1 mes de suspensión con goce de un 50% de la renta. Refiere que en el presente recurso son dos las Resoluciones recurridas (1) Resolución Exenta N° 65 de 19 de enero de 2022 y (2) Resolución Exenta N°481 de 22 de marzo de 2022. Explica que los argumentos del presente recurso se dividen de

Fundamentos

motivos que sirven de fundamento a la Resolución Exenta N°481 de 22 de marzo de 2022, ello ya que, por una parte no entrega un razonamiento lógico sobre el porque no considera como atenuante la condición médica de bipolaridad que presenta, solo limitándose a señalar que COMPIN lo ha declarado imputable, lo cual implica solo que no podrá ser absuelto de los cargos, pero, por el contrario, no prohíbe de modo alguno considerarlo como una atenuante. Por otro lado el error en los motivos se visualiza en la incoherencia realizada al señalar que se acoge el recurso de reposición que interpuso ante la medida disciplinaria de suspensión por 2 meses y, de modo inexplicable, termina aumentando su sanción a 3 meses y 14 días en total. Estima que existe afectación al artículo 19 Nº 1 y 19 N° 3 inciso 5º de la Constitución Política República. Pide se deje sin efecto resolución que rechazó recurso de reposición, reemplazándola por otra que acoja petición dejando sin efecto medida disciplinaria, con costas. A folio 12, rola informe de la Directora del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, señalando que efectivamente don Boris Ruiz Silva, técnico, es funcionario del Hospital de Los Andes, en específico del SAMU base Los Andes. Como lo reconoce en su presentación, el Sr. Silva fue objeto de una denuncia de maltrato laboral, por uno de sus compañeros de labores, la que conforme a Protocolo de Maltrato, Acoso Laboral y Sexual del Servicio Salud Aconcagua, se tradujo en un sumario administrativo instruido mediante Resolución Exenta N° 705 de 20 de mayo de 2021, procedimiento disciplinario en donde finalmente se acreditó, que el Sr. Boris Ruiz Silva, realizó acciones de maltrato laboral en contra del funcionario Sr. José Miguel Ravanal Navarrete y de sus compañeros de trabajo de la Base Samu de Los Andes, el referirse a ellos utilizando epítetos de grueso calibre, generando un clima laboral hostil y degradando la dignidad de las víctimas. Adicionalmente quedó acreditado por el sumario administrativo que tuvo conductas que atentan contra la dignidad de los usuarios, al negarse al acompañamiento en un traslado de un adulto mayor de parte de un familiar, y al denegar la ayuda para dejar acostado a un usuario que era trasladado bajo su responsabilidad, de igual forma, se dio por acreditado que el Sr. Boris Ruiz Silva se ha referido a usuarios adultos mayores o bajo la influencia del alcohol, de manera soez de acuerdo a lo que consta en el expediente. Incluso el Sr. Silva, reconoce en su escrito de descargos que golpeó el mobiliario público, en específico el vidrio de una ambulancia, entre otros reconocimientos expresos que realiza. Hace presente que durante la tramitación del proceso disciplinario administrativo, el recurrente fue objeto de formulación de cargos, y al momento de presentar sus descargos, argumentó que se encontraba cursando un “Trastorno Afectivo de Bipolaridad”, motivo por el cual solicita su absolución, y además acompaña jurisprudencia de la Cont

Fallo

se resuelve disminuir dicha medida disciplinaria a 1 mes con goce de 50% de su renta. Cabe agregar, tal como se señaló que dicha decisión fue adoptada por el Director del Hospital atendido que mantuvo una suspensión desde el 29 de octubre de 2021 al 12 de enero de 2022. Lo anterior es contrario a todo tipo de lógica, ello ya que si la primera decisión fue suspenderlo por 2 meses y después consideran como atenuante que ya había sido suspendido durante el proceso por 2 meses y 14 días; al dictar la Resolución Exenta N°481 de 22 de marzo de 2022 disponiendo como medida disciplinaria la suspensión por 1 mes, implica que lo anterior no fue considerado como una atenuante, sino que, por el contrario, como una agravante, aumentando el total de su tiempo de suspensión de 2 meses, como se indicó en la primera Resolución Exenta, a 3 meses y 14 días. III. Falta de motivación En el presente caso existe un error en los motivos que sirven de fundamento a la Resolución Exenta N°481 de 22 de marzo de 2022, ello ya que, por una parte no entrega un razonamiento lógico sobre el porque no considera como atenuante la condición médica de bipolaridad que presenta, solo limitándose a señalar que COMPIN lo ha declarado imputable, lo cual implica solo que no podrá ser absuelto de los cargos, pero, por el contrario, no prohíbe de modo alguno considerarlo como una atenuante. Por otro lado el error en los motivos se visualiza en la incoherencia realizada al señalar que se acoge el recurso de reposición

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Gabriela Castillo Muñoz, abogada, en favor de Boris Ruiz Silva, técnico paramédico del Hospital San Juan de Dios de Los Andes e interpone recurso de protección en contra del Director (S) del Hospital San Juan de Dios de Los Andes; por el acto arbitrario e ilegal consistente en Resolución Exenta N

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