MIRANDA PIMENTEL DELIA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE IQUIQUE Y OTRO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Edwin Challapa Esteban, a favor de doña Delia Miranda Pimentel, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique y el Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la amparada presenta una medida de expulsión vigente, por eventual ingreso o egreso por paso no habilitado, lo que le fue informado sucintamente en policía fronteriza. Destaca que tiene a toda su familia residiendo en Chile, a su pareja y sus hijos con quienes reside en la comuna de Alto Hospicio, siendo improcedente la expulsión atendido que atentaría contra la unificación familiar. Pide se ordene a las recurridas cesar de inmediato los actos ilegales y arbitrarios que se estén ejerciendo hasta la fecha en contra de la amparada. Acompaña documentos a su presentación. Evacúa informe la Policía de Investigaciones, indicando que la amparada registra en el sistema de Gestión Policial una denuncia tras haber ingresado al país por paso no habilitado, informado a la ex Intendencia Regional de Tarapacá, mediante parte denuncia folio N°2317926 de 9 de julio de 2019 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique. Por otra parte, indica que en plataforma digital de sistema “B300” del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no registra información asociada a la denuncia indicada. Finalmente, señala que la amparada registra como último movimiento migratorio, una entrada al país el 17 de julio de 2023 por el paso fronterizo Avanzada Chungará. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida, por no existir en la especie ninguna medida que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Menciona, en resumen, que la amparada, conforme la información proporcionada por la Policía de Investigaciones de Iquique, ingresó al país de manera irregular, por paso no habilitado, no constando solicitud o presentación ante el S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por una supuesta orden de expulsión vigente que pesaría en su contra. A su turno, las recurridas manifestaron que revisada sus bases de datos, no consta que se haya dictado alguna sanción migratoria contra la recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria. TERCERO: Que al hilo de lo informado, no se aprecia una afectación de la garantía de la libertad personal o seguridad individual de la amparada, desde que, no existiendo medida de expulsión alguna, u otra análoga, el sustento fáctico del recurso no es tal, por lo que el recurso de amparo no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Delia Miranda Pimentel. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-283-2023. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Edwin Challapa Esteban, a favor de doña Delia Miranda Pimentel, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique y el Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la amparada presenta una medida de expulsión vigente, por eventual ingreso o egreso por paso no habilitado, lo
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