A.F.P. HABITAT S.A. / MIREYA JOSEFINA CARRENO REYES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el claro tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley 17.322, en cuanto la oposición debe ser fundada, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de veintiuno de agosto del año en curso, dictada en autos Rol D-1923-2017, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Devuélvase. N° 599-2023 Laboral.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el claro tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley 17.322, en cuanto la oposición debe ser fundada, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de veintiuno de agosto del año en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica