ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que al procedimiento especial de violencia intrafamiliar no le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 19.968, por cuanto el artículo 95 de la citada ley exige la comparecencia personal del denunciado, debiendo en...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 26: A lo principal y otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en el Acuerdo de Pleno de esta Corte de Apelaciones N°265-2023 de fecha 13 de septiembre de 2023, no ha lugar a la solicitud de alegatos por vía remota mediante videoconferencia, por extemporánea. Al folio 27: téngase pres
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