MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOSE MIGUEL PAVEZ CARRASCO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, los antecedentes hechos valer por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos por los que ha sido formalizado el imputado. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el número de delitos por los que ha sido formalizado Pavez Carrasco, la naturaleza de los mismos, y los antecedentes de contexto hasta ahora reunidos, aparece que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de las víctimas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley 20.066, y artículos 6, 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de seis de octubre del año en curso, que decreta la prisión preventiva de José Miguel Pavez Carrasco. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente, Sr. Vilches, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada e imponer las medidas cautelares propuestas por la defensa, puesto que los fines del procedimiento se satisfacen con aquellas. Devuélvase. N° Penal-557-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley 20.066, y artículos 6, 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de seis de octubre del año en curso, que decreta la prisión preventiva de José Miguel Pavez Carrasco. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente, Sr. Vilches, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada e imponer las medidas cautelares propuestas por la defensa, puesto que los fines del procedimiento se satisfacen con aquellas. Devuélvase. N° Penal-557-2023.
Texto Completo (Preview)
GIP/ Chillán, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, los antecedentes hechos valer por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos por los que ha sido formalizado el imputado. 2°.- Que,
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