SIN INFORMACION

FERNANDA ATENEA GARRIDO GUTIÉRREZ / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Fernanda Garrido Gutiérrez y deduce recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el día 25 de agosto del presente año llegó a visitar a su pareja y cuando ingresó a la primera ventanilla se le informó que estaba castigada por un año por hechos que sucedieron el 11 de agosto, lo que es falso y carente de motivos. Menciona que concurrió a la Regional de Gendarmería a estampar reclamos. Alude que castigos previos han sido dejados sin efecto; el día 25 le dan a conocer otro castigo porque supuestamente habría ingresado al lugar con timbre falsificado, lo cual es falso. Solicita ayuda a esta Corte ya que ve una persecución a su persona y una calumnia para perjudicarla. Informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que a raíz de los hechos mencionados en el presente recurso en donde se manifiesta que el día 25 de agosto de los corrientes la ciudadana Garrido Gutiérrez se presenta en las instalaciones de la unidad penal para concurrir a visitar ordinaria de su pareja, en el cual le informan que se encontraría con sanción de prohibición de ingresar a la unidad penal por el plazo de un año a contar del 25 de agosto de 2023 al 23 de agosto de 2024, por hecho que se informa mediante parte interno N° 3582 por clonación de timbre de visitad e fecha 25 de agosto de 2023, ante esta situación la ciudadana se prohíbe el ingreso y se retira de la unidad penal. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye una garantía destinada a cautelar el bien jurídico, libertad personal y seguridad individual, procediendo frente a actos que la perturben o amenacen, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y teniendo presente lo informado, se desprende que la amparada intentó vulnerar los controles de seguridad al clonarse el timbre de acceso, razones por las cuales mediante Resolución N° 109 de 28 de agosto pasado, se le aplicó la medida de impedírsele el ingreso al establecimiento en calidad de visita por el lapso de un año desde el 25 de agosto de 2023 al 23 de agosto de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Tercero: Que, de lo expuesto se desprende que no hay ilegalidad que vulnere o amenace el derecho de libertad personal y seguridad individual de la amparada Garrido Gutiérrez, pues la recurrida se ha limitado a dar aplicación a la normativa vigente, motivo por el cual el presente recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Fernanda Garrido Gutiérrez, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1749-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Fernanda Garrido Gutiérrez y deduce recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el día 25 de agosto del presente año llegó a visitar a su pareja y cuando ingresó a la primera ventanilla se le informó que estaba castigada por un año por hechos que sucedieron el 11 de

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