IMPUTADO: DAVID HUMBERTO ROSAS DIAZ
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Ángeles con excepción de los
Fundamentos
considerandos Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Décimo Noveno, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero, todos los cuales se eliminan. Asimismo, en el considerando Décimo Cuarto, se elimina la oración primera que dice “No fue discutido en el juicio la sustracción de especies”. SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°).- Que, en los hechos que el tribunal del juicio ha dado por comprobados en el considerando Décimo Octavo de la sentencia, consta que en ellos no se dio por cierto que el acusado hubiere procedido a la apropiación de especies con ánimo de lucro. 2°).- Que, al estar ausente dichas circunstancias, tanto elemento material como subjetivo, del tipo penal en el delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación que le fue atribuido, se da uno de los casos previstos en el artículo 385 del Código Procesal Penal, consistente en que el
Fallo
fallo impugnado ha calificado de delito unos hechos que la ley no considera tales, desde que, como exige el artículo 432 del Código Penal relativamente a los delitos de apropiación de cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, debe concurrir el mentado material de la apropiación y el ánimo de lucro de parte del sujeto activo, y como esto no se verificó en la especie, se está ante la inexistencia del delito de robo con fuerza por el que el tribunal del juicio decidió la condenar al acusado. 3°).- Que, nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido a los acusados una participación culpable y penada por la ley. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° y 432 del Código Penal; 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal, se declara que: SE ABSUELVE a David Humberto Rosas Diaz, de la acusación que le fuera formulada por el Ministerio Público de ser autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de consumado, que se habría perpetrado en Los Ángeles el 05 de julio de 2019. No se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, quien no firma, no obstante haber concurri
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de octubre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo ordenado por la sentencia de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Á
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