JENNI YAREMI GONZALEZ Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen Jenni Yaremi González y Robinson Gabriel Navas Otero, ambos de nacionalidad venezolana, señalando que son una pareja con dos hijos, uno de 9 años y uno en gestación. Indican que el 20 de septiembre entraron por paso no habilitado, los llevaron al refugio en Colchane, les tomaron fotos y datos para el carnet infractor. Manifiestan que cuentan con familiares en Chile y que su hijo está estudiando y su hijo en gestación se encuentra en control prenatal. Refieren que el 02 de octubre pasado fueron a la Policía de Investigaciones de Viña del Mar y los enviaron a la Corte dentro del plazo de diez días. Finalizan señalando que su intención es poder regularizar su estado migratorio. Informa la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Actas de Notificación Inicio de Proceso Sancionatorio Expulsivo de fecha 20 de septiembre de 2023 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, se informa a los citados extranjeros que: “se ha dado inicio a un proceso sancionatorio de expulsión por la Infracción al artículo 127 N° 1 en relación al artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio”, la cual a su vez señala que: “dispone de un plazo de 10 días hábiles para efectuar los descargos al Servicio Nacional de Migraciones, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones”, remitiendo toda la documentación al mencionado Servicio donde se indica la dirección y el horario en que este funciona. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, el extranjero presenta acción de amparo y no aclara en su petición de que manera incide el Servicio Nacional de Migraciones en su presentación, toda vez que, el inicio de procedimiento sancionatorio que impugna claramente ha sido emanado desde la Policía de Investigaciones, no siéndole imputable su
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que de lo expuesto y lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, se advierte que mediante Actas de Notificación Inicio de Proceso Sancionatorio Expulsivo de fecha 20 de septiembre de 2023 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, se informa a los amparados que se ha dado inicio a un proceso sancionatorio de expulsión por la Infracción al artículo 127 N° 1 en relación al artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Segundo: Que, de esta manera, la recurrida no ha incurrido en un acto ilegal, pues se ha limitado a dar aplicación a la normativa vigente, y, en todo caso, su actuación no amenaza la libertad ambulatoria de los recurrentes, al no haber decretado ni el abandono del país, ni su expulsión, motivo por el cual se rechazará el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Jenni Yaremi González y Robinson Gabriel Navas Otero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1778-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen Jenni Yaremi González y Robinson Gabriel Navas Otero, ambos de nacionalidad venezolana, señalando que son una pareja con dos hijos, uno de 9 años y uno en gestación. Indican que el 20 de septiembre entraron por paso no habilitado, los llevaron al refugio en Colchane, les tomaron fotos y datos para el carn
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