SIN INFORMACION

AMPARADA: DAYANA MIGUELINA TOVAR RODRIGUEZ/RECURRIDO:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció DAYANA MIGUELINA TOVAR RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, recurriendo de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Expone que decidió salir de su país de origen producto de las condiciones de vida que eran extremadamente precarias, debido a ello salió de Venezuela en el año 2019; llegó a Lima, Perú, y trabajó muy duro. Con su pareja tomaron la decisión de emprender viaje hacía este país y el ingreso a Chile fue en el mes de febrero del año 2021, por Colchane, en donde expreso que les cambió el mundo de una manera muy positiva, ya que Chile era el país en donde veíamos un futuro para nuestra familia, en donde también había una gran fuente de trabajo. Relata que con fecha del 16 de junio del año 2021 se emanó la Resolución Exenta N°2001, la cual en su caso señala que tiene una orden de expulsión en su contra y pese a que este decreto ya fue hace un tiempo, tiene la gran necesidad de poder solucionar esta situación, lo cual me tiene muy angustiada ya que me encuentro totalmente imposibilitada de poder solicitar algún tipo de residencia que me permita estar de manera regular dentro del país Refiere que ya lleva dos años en este país y ha podido avanzar y desarrollarse gracias a su esfuerzo y trabajo y también gracias a las oportunidades que se le han brindado en Chile, por ejemplo gracias a Chile sus hijas pueden educarse de buena manera y desarrollarse en un correcto ambiente. Expone que se siente acongojada por la situación que está viviendo, ya que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, le imposibilita totalmente poder regular su situación, ya que al tener dicha orden no puede postular a ningún tipo de residencia. Citó diversa normativa que estima aplicable y también sentencias que han acogido acciones de amparo similares a la suya. Pide que se acoja este recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la expulsión contenida en la mencionada Resolución. Informó, Nidia Loreto Fuentes Krause, abogada, mandataria judicial d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, el acto reprochado a través del recurso de amparo de que se trata, es la Resolución Exenta N° 2001, de fecha 16 de junio de 2021, emitida por quien era, en ese entonces, Intendente Regional de Antofagasta, don Rodrigo Felipe Saavedra Burgos, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que, ahora bien, y de frente a la orden administrativa de expulsión en comento, no huelga recordar que, en un plano normativo, el artículo 69 del antiguo Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establecía Normas Sobre Extranjeros en Chile –hoy derogado por la Ley 21.325 (Ley de Migración y Extranjería), que entró en vigencia el 12 de febrero de 2022, esto es, con posterioridad a la dictación de la resolución cuestionada en autos-, establecía que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo.”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.”. “Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”. “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. CUARTO: Que, además, de la disposición predicha, el ingreso clandestino estaba normado por los artículos 146 y 158 del anterior Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597, de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, y disponía el primero, que: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada.”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.”. “Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibici

Fallo

por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, ni de quien en ese entonces la dictó, que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona recurrente. Informó, Rodrigo Meriño Meriño, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, en representación de Karen Elizabeth Behrens Navarrete, DELEGADA PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, expresando que actualmente el organismo competente para informar sobre esta materia, es el Servicio Nacional de Migraciones, conforme a la normativa pertinente de la Ley N° 21.325 que cita y a su calidad de continuador legal, para estos efectos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Informó Hernán Mora Gatica, en su calidad de SubPrefecto Jefe Subrogante de la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el 5 de octubre de 2023, se procedió a consultar en los sistemas computacionales respecto de la amparada, el que arrojó lo siguiente: DAYANA MIGUELINA TOVAR RODRIGUEZ documento nacional de identidad N° 20054910, en el Sistema GEPOL: - No registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados. - Registra Informe Policial N° 64, de fecha 23.FEB.021, de la Sección de Migraciones y Policía Internacional Tocopilla, por infracción al Art. 69, de la antigua Ley de Extranjería, quien fue controlada por personal de Carabineros de Chile de Tocopilla, indicando haber ingresado por el paso fronterizo d

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C.A. Concepción. Concepción, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció DAYANA MIGUELINA TOVAR RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, recurriendo de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Expone que decidió salir de su país de origen producto de las condiciones de vida que eran extremadamente precarias, debido a ello salió de Venezuela en el año 2019; llegó a Lima,

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