GUTIÉRREZ/I CONTRALORIA REGIONAL COQUIMBO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que, a folio 1 de la carpeta virtual, comparece YUDITZA ANGELINA GUTIÉRREZ CAROCA, ingeniera agrónoma, cédula de identidad Nº16.374.395-7, con domicilio en Salvador Allende Nº0522, comuna de Illapel, interponiendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO, RUT Nº60.400.000-9, representada por don Hugo Segovia Saba, RUT 10.697.765-8, Contralor Regional, ambos domiciliados en calle Los Carrera Nº281, comuna de La Serena, por haber dictado la Resolución Exenta N°5.417/2023, de 23 de junio de 2023, por la cual se rechazó el recurso de reclamación en contra de las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero, el cual mediante resolución exenta 18/2023 del 9 de enero de 2023 y resolución 2133/2023 de 10 de abril de 2023, respectivamente, desestimó los recursos de reposición y en subsidio jerárquico, promovidos frente a la Resolución Exenta 957/2022 dictada el 30 de noviembre de 2022, por el SAG, en donde se determinó la renovación de contrata para el año 2023 en condiciones distintas. Expone la recurrente, que durante los últimos 7 años ha desarrollado una carrera funcionaria en el SAG, con los consiguientes ascensos hasta que, desde el año 2019 ha ostentado grado 11, desempeñando funciones como jefe de oficina, en calidad de subrogante, de la Oficina Sectorial Choapa con sede en Illapel. Afirma que participó, durante su subrogancia, en el proceso de selección de jefa de oficina sectorial de Choapa, Grado 7°, de tal suerte que fruto de ese concurso se dictó la Resolución Exenta RA N°119157/220/2021 de 26 de abril de 2021, que dispuso contratar a la recurrente a contar de 1 de abril de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, como PROFESIONAL, asimilado a grado 7° ESCALA ÚNICA DE SUELDOS. Señala que luego, producto de la subrogación en el cargo de jefe (S) de la Oficina Sectorial Choapa del Servicio Agrícola y Ganadero durante el período ya señalado, percibió la diferencia de sueldo entre este último empleo y aquel que desempeñaba en
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares”, razón por la cual resulta necesario que el acto que se dicte al efecto contenga el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta su decisión. En tal sentido, refiere que mantiene vínculo con el Servicio Agrícola y Ganadero por mucho más tiempo que los 10 años que exige la jurisprudencia para que opere el principio de confianza legítima, sin que haya habido solución de continuidad durante todo este tiempo, por lo que la resolución recurrida contraviene lo dispuesto en los artículos 10 del Estatuto Administrativo y 11 de la Ley N°19.880, y los Dictámenes de la propia Contraloría General de la República N°6.400/2018 y Nº85.700/2016, los cuales han establecido que la renovación en condiciones diferentes de la contrata deben “contener el razonamiento de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta”. Añade que, en los hechos, al haber ejercicio un cargo a contrata por años en el Servicio, hizo mutar la relación estatutaria transitoria, propia de la contrata, en una de carácter permanente, similar, en los hechos a los cargos de planta. Por otra parte, alega que también existiría una ilegalidad en el actuar de la Contraloría Regional de Coquimbo que mediante la resolución recurrida, efectuó una interpretación general de las normas legales aplicables, fijando la jurisprudencia administrativa del órgano contralor. No obstante, refiere la actora, que el ejercicio de la potestad dictaminadora por la Contraloría General de la República, fijando el correcto sentido y alcances de las normas de Derecho Administrativo, es una facultad exclusiva del Contralor General de la República y no de los Contralores Regionales como lo indica el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Acorde a lo anterior, agrega que, la Contraloría Regional de Coquimbo no está aplicando un criterio previamente establecido por el Contralor General, sino que está creando uno nuevo, sin tener facultades para ello. Que, a la fecha, el único Dictamen que ha fijado jurisprudencia en la materia ha sido el Dictamen N°21.536, de 2019, que estableció la confianza legítima respecto del grado de la contrata que poseían con anterioridad al asumir cargos de jefaturas, lo que sería a su vez concordante con el criterio establecido en el dictamen N°6.400 de 2018. De tal manera, afirma, que con la dictación de la Resolución Exenta N°5.417/2023, de 23 de junio de 2023, la Contraloría Regional ha infringido directamente los artículos 1° y 6°, de la Ley Orgánica de la Contraloría, al crear un criterio nuevo e ir en contra de otro, previamente fijado, por su superior jerárquico. En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados, sostiene que se ha infringido su garantía a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, ya que la Resolución recurrida le otorgaría un trato diferenciado,
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excelentísima Corte Suprema. CUARTO: Que, la recurrente tilda y/o califica de Ilegal la Resolución Exenta N°5.417/2023, de 23 de junio de 2023 de la Contraloría Regional de Coquimbo, por tres razones; primero, por cuanto al rechazar el recurso de reclamación intentado en contra de las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero, el cual mediante resolución exenta 18/2023 del 9 de enero de 2023 y resolución 2133/2023 de 10 de abril de 2023, respectivamente, desestimó los recursos de reposición y en subsidio jerárquico, promovidos frente a la Resolución Exenta 957/2022 dictada el 30 de noviembre de 2022, por el SAG, que determinó la renovación de contrata para el año 2023 en condiciones distintas, ha transgredido el principio de confianza legítima, que le asistía a la recurrente por tratarse de una funcionaria cuyo nombramiento supera los 10 años y que, con el paso de tiempo, va aumentando el grado de su contrata, extendiéndose el principio a casos en los que los funcionarios dejan de ejercer su cargo en aquellos cargos de jefatura y vuelven a su antigua contrata. En segundo término, es igualmente ilegal dicha resolución, por cuanto las designaciones realizadas deben cumplir estrictamente con el deber de fundamentación que establecen los artículos 10, 11 y 41 de la Ley N°19.880, según ha sido sostenido por la Corte Suprema en autos Rol N°88.373- 2020, de 21 de diciembre de 2020 y los Dictámenes de la propia
Texto Completo (Preview)
Gutiérrez Caroca, Yuditza Contraloría Regional de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº1881-2023 La Serena, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Que, a folio 1 de la carpeta virtual, comparece YUDITZA ANGELINA GUTIÉRREZ CAROCA, ingeniera agrónoma, cédula de identidad Nº16.374.395-7, con domicilio en Salvador Allende Nº0522, comuna de Illapel, interponiendo recurso de protección en contr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica