20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PASMANIK NUDMAN ELISA/MARIANO CERVANTES MARUJA LTE

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerados séptimo y octavo, que se eliminan; y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el apoderado de la demandante recurre de apelación en contra de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de precario, solicitando que se revoque la sentencia, enmendándola conforme a derecho y disponiendo en su reemplazo que se acoge la enderezada por Elisa Perla Pasmanik Nudman, en contra de Maruja Mariano Cervantes, ordenándose a esta última restituir el inmueble objeto del pleito, con todas sus cuentas pagadas, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que el tribunal se sirviere fijar, bajo apercibimiento de lanzar a la demandada y demás ocupantes, con auxilio de la fuerza pública, con costas. Que en el comparendo de estilo (a folio 12) se rechazó con costas la excepción de ineptitud del libelo del artículo 303 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la demandada, basada en la falta de individualización de otros ocupantes del inmueble y de cuentas cuya solución se demanda; y se contestó el libelo pidiendo su total rechazo, con costas, invocando la existencia de un contrato de arrendamiento justificante de la ocupación. Llamadas las partes a conciliación, no se produjo. Se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Si el demandante es dueño del inmueble ubicado en calle Rivera 1619, Comuna de Independencia, Región Metropolitana. 2. Existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes que habilitaría el uso y goce del inmueble. Fecha y estipulaciones del mismo (folio 14). En su oportunidad, ambas partes rindieron prueba testimonial (folios 36 y 37). Y la demandante, además, documental consistente en copia de la inscripción a fojas 52344, número 78768, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, que acompañó con citación, relativo al inmueble del pleito (folio 1). Por último, se citó a las partes a oír sentencia (folio 39). SEGUNDO: Que la materia de autos se regula en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, que dispone: “(c)onstituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. De lo cual resulta que, para que la acción deducida en autos prospere, se requiere que la demandante sea dueña del inmueble cuya restitución solicita, que la demandada se encuentre ocupando dicho inmueble y que tal ocupación se efectúe sin un título que la justifique o legitime. TERCERO: Que, del mérito de la prueba rendida en este juicio, valorada en la forma legal, no hay duda acerca de la concurrencia de aquellos dos primeros requisitos y, en consecuencia, resulta establecido que la demandante doña Elisa Pasmanik Nudman es dueña del inmueble de calle Rivera Nº 1619 de la comuna de Independencia de esta ciudad y que la demandada doñ

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas; y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, con costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que: se acoge la demanda de precario deducida por Elisa Perla Pasmanik Nudman en contra de Maruja Delia Mariano Cervantes, ordenándose a esta última restituir el inmueble objeto del pleito ubicado en calle Rivera Nº 1619 de la comuna de Independencia de esta ciudad de Santiago, dentro de tercero día de ejecutoriado este fallo, libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Redacción del abogado integrante Sr. Rafael M. Plaza Reveco. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1013-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerados séptimo y octavo, que se eliminan; y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el apoderado de la demandante recurre de apelación en contra de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de precario,

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