LINDIA-LOVE MICHEL Y YKERSON MICHEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de los ciudadanos haitianos menores de edad, de iniciales L.L.M. y Y.M., en contra del Servicio Nacional de Migraciones que en forma arbitraria e ilegal ha omitido pronunciarse respecto de sus solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar formuladas el 12 de enero del año en curso, acto que estiman arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indican que dichas solicitudes se presentaron el 12 de enero último y que el trámite se encuentra en etapa de “análisis consular” desde el 17 de febrero del año en curso. Señalan que los niños se encuentran al cuidado de una tía y que ésta sufre una enfermedad que le impide seguir a su cargo por lo que resulta urgente que la autoridad migratoria se pronuncie sobre el beneficio pedido y que puedan reunificarse con sus padres en Chile. Solicitan acoger el recurso y que se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento dentro del más breve plazo respecto de las solicitudes de reunificación familiar. Segundo: Que evacúa informe al tenor del recurso, la abogada Paula Díaz Miranda solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que se formuló una solicitud de residencia temporal respecto de los menores de edad en cuyo favor se interpone la presente acción constitucional el 10 de junio de 2022, la que se encuentran en etapa de “análisis consular” desde el 12 de enero del año en curso. Añade que el pasado 17 de febrero se formuló una nueva solicitud la que no fue acogida a trámite por existir otra pendiente de resolución. Explica que no existe en contra de los niños sanción migratoria alguna por lo que las garantías
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de los menores de iniciales L.L.M y Y.M. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°718-2023-Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de los ciudadanos haitianos menores de edad, de iniciales L.L.M. y
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