4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARCELO ANDRES RIQUELME CARRILLO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por el Defensor Penal Privado, en representación del condenado Marcelo Andrés Riquelme Carrillo, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, el cinco de agosto del año en curso, que lo condenó a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, y a la pena accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de apremios ilegítimos cometido por funcionario público, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 150 A del Código Penal, ocurrido el día 17 de mayo de 2016, en la comuna de Santiago, en perjuicio de Mauricio Andrés Riera Vergara. El recurso se funda en la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Declarado admisible por resolución de esta Corte de veintiocho de agosto del presente año y, la vista del mismo se llevó a efecto el veintiséis de septiembre recién pasado.

Fundamentos

Considerando: 1°) Refiere el recurso que la sentencia vulnera las máximas de la experiencia y el razonamiento lógico, frente al planteamiento realizado por su parte, en orden que cualquier hombre ante un golpe en su zona íntima, necesariamente efectúa un acto reflejo en orden a enconvarse, sin embargo la víctima simplemente se sentó y esta circunstancia para el Tribunal no resulta relevante, razonando que si la víctima procedió a sentarse rápidamente, cuestión que es pacífica, lo que significa que no haya sentido dolor, no haciéndose cargo del punto. Luego agrega que el razonamiento del

Fallo

fallo respecto de la declaración de los testigos, se aleja del principio de la razón suficiente, por cuanto respecto del testigo Correa González, éste miente deliberadamente, primero diciendo que la víctima habría dicho a su representado “oiga me tocó los testículos”; la sentencia en razón de lo declarado por la testigo y la propia víctima, estima no acreditado este hecho, sin embargo estima “que dicha afirmación no merma la credibilidad del testigo”, pues lo pudo haber declarado en razón del transcurso del tiempo. Sostiene que el testigo mintió sobre algo que supuestamente habría dicho la víctima y esto no puede atribuirse al transcurso del tiempo. Además, indica que el testigo señala que la víctima estaba de espaldas hacía él y por eso habría visto el momento de la supuesta agresión realizada por su parte, sin embargo la víctima nunca estuvo de espaldas hacia el testigo, ni tampoco hacia la cámara que estaba grabando, pues ésta siempre estuvo de costado, inconsistencia que para el Tribunal no importa contradicción y otorga mérito a la referida declaración, no obstante señalar que el hecho no ocurrió así, es decir, sostiene el hecho resulta verdadero, sólo en aquella parte que conviene al Tribunal para justificar la decisión de condena. Luego, en lo que respecta a la testigo Araya Sepúlveda, dice haber tenido “una visión despejada”, en este punto la sentencia vulnera la razón suficiente, y ello porque por una parte reconoce que en el video consta la presencia de funcionario

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. Visto y oídos los intervinientes: Se ha deducido recurso de nulidad por el Defensor Penal Privado, en representación del condenado Marcelo Andrés Riquelme Carrillo, en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, el cinco de agosto del año en curso, que lo condenó a la pena de ochocientos día

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