ALEJANDRA CECILIA IBAÑEZ RIOSECO/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Mauricio Moris Barrera, por doña ALEJANDRA CECILIA IBAÑEZ RIOSECO e interpone recurso de protección en contra de la Tesorería Regional del Biobío, por los actos que les atribuye y que, dice, han perturbado las garantías constitucionales que indica. Explica que doña Alejandra Cecilia Ibañez Rioseco, reside en la ciudad de Madrid, España, desde el año 2018. Que, durante el periodo de pandemia por Covid 19, las fronteras se encontraban cerradas y la susodicha no pudo ingresar al país. Que, con fecha 28 de junio de 2023, presentó solicitud de revalidación del cheque caducado número 7348005, de fecha 30 de mayo de 2019, por concepto de devolución de impuestos; y que con fecha 10 de agosto de 2023, la recurrida contestó a través de Oficio Ordinario N° 22936-TR-CONCE “En atención a su presentación realizada con fecha 28/06/2023, en la cual solicita revalidar cheque caducado, podemos informar lo siguiente: El cheque por un monto de $ 3.093.604 emitido el 30/05/2019 se encuentra fuera de plazo para ser reemplazado, para estos casos se aplica el plazo de prescripción de 3 años establecido en el artículo 2521 del Código Civil, el cual se cuenta desde la fecha de giro del primer documento para pago”. Arguye que la recurrida declara, por sí y ante sí, la prescripción de un cheque o de la obligación de que da cuenta y con ello afecta el derecho de propiedad de doña Alejandra Cecilia Ibáñez Rioseco. En la especie, destaca, no existe sentencia judicial emanada de tribunal competente que declare prescripción alguna. Con ello priva, perturba, o al menos amenaza los derechos de la Sra. Ibáñez. Sostiene que la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente del siguiente modo: A) Porque se constituye como tribunal para declarar una prescripción. Se constituye derechamente en una comisión especial. B) Porque la negativa a revalidar o reemplazar el cheque referido vulnera el derecho de propiedad de la recurrente que no puede obtener l
Fundamentos
considerando que no existe norma expresa, en materia tributaria, que regule el plazo y forma en que se debe hacer valer este derecho, a nuestro juicio debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, esto en base al análisis de la normativa aplicable: a. El artículo 2° del Código Tributario establece que “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales.” De lo que se concluye el carácter supletorio de la normativa Civil respecto de la Tributaria b. Este carácter supletorio, y en específico en materia de prescripción, se puede también observar en el Impuesto Territorial, impuesto que, como se sabe no es de declaración y a su respecto el artículo 13° de la Ley 17.235, que lo contiene, dispone que las modificaciones de avalúos aplicarán “sin perjuicio de la prescripción que establece el artículo 2521 del Código Civil y artículo 200 del Código Tributario”. c. A su vez –dijo- el artículo 23 del DFL N° 707 de 1992 Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, establece que “El portador de un cheque deberá presentarlo al cobro dentro del plazo de sesenta días, contados desde su fecha, si el librado estuviere en la misma plaza, de su emisión, y dentro de noventa días, si estuviere en otra”. Ahora bien, una vez caducado un cheque, éste se transforma en un mero instrumento que da cuenta de una obligación, por lo que, para determinar la procedencia de su reemplazo, ha de verificarse la exigibilidad de dicha obligación; es en este punto que como Organismo Público, Tesorería no puede pagar una obligación extemporánea, pues ha excedido de ciertos plazos. d. Por otro lado, arguye, resulta necesario tener presente que, de conformidad a lo establecido por los artículos 4° inc. 1° y 5° del Decreto Ley 1263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, que establece normas de orden público económico, para efectos de mantener la certeza jurídica respecto del presupuesto de la nación y especialmente del Programa Financiero, es necesario que las relaciones jurídicas entre el Fisco y los contribuyentes se consoliden, no siendo posible que el Fisco - quien además es garante de la Cuenta Única Fiscal-, proceda a efectuar devoluciones “en cualquier tiempo”. De lo contrario, se podrían dar situaciones de desbalance en el presupuesto del sector público. Conforme a ello solicitó rechazar en todas sus partes el recurso de protección deducido, por ser éste absolutamente improcedente tanto en la forma como en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Mauricio Moris Barrera, por doña ALEJANDRA CECILIA IBAÑEZ RIOSECO, en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REGION DEL BIO BIO, debiendo la recurrida, dentro del plazo de quince días de ejecutoriado este fallo, girar en favor de la actora el cheque correspondiente, por concepto de devolución de impuesto a la renta del período tributario 2019, por el monto de $3.093.604.-, con más los reajustes correspondientes de acuerdo con la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, entre el 16 de noviembre de 2022 y la fecha de su pago efectivo. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. No firma el ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente, con permiso. Rol N°16801-2023 - Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Mauricio Moris Barrera, por doña ALEJANDRA CECILIA IBAÑEZ RIOSECO e interpone recurso de protección en contra de la Tesorería Regional del Biobío, por los actos que les atribuye y que, dice, han perturbado las garantías constitucionales que indica. Explica que doña Alejandra Cecilia Ibañez Rioseco, r
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