MINISTERIO PUBLICO C/ HERNAN RODRIGO VILLARROEL GATICA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Hernán Rodrigo Villarroel Gatica, se alzó en contra de la resolución de tres de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra formalizado por los delitos de femicidio frustrado, disparos injustificados y porte ilegal de arma de fuego. 2°.- Que ambas abogadas comparecientes a estrados han coincidido en que los delitos disparos injustificados y porte ilegal de arma de fuego han perdido sustento material desde que el arma habida al imputado resultó ser de aire comprimido, tal como además lo advirtió esta Corte en una anterior alzada de esta causa ello con fecha 20 de julio del año en curso. 3°.- Que respecto del ilícito de femicidio frustrado, la recurrente del caso, cuestiona el sustrato material de tal delito insistiendo en que a su juicio el acta de lesiones no revela que ella haya sido objeto de asfixia por el cuello o boca, sin embargo de ello tanto la declaración policial como la prestada en Fiscalía por la víctima hacen presente tal circunstancia, de modo que la misma será materia de evaluación de fondo por el tribunal respectivo,
Fundamentos
considerando que ya en la causa existe acusación fiscal en la que se está pidiendo por el ilícito antedicho una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. 4°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, aspecto también cuestionado por la defensa, cabe compartir el criterio de la sentenciadora de la instancia en orden a que atendida la gravedad de la pena asignada al delito de femicidio frustrado, su forma de comisión, la libertad del ahora acusado, resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad atendido lo que se viene indicando, siendo esta medida cautelar personal la única razonable y proporcional, considerando el actual estadio procesal de esta causa y el peligro para la seguridad de la víctima, atendido especialmente el carácter del ilícito. No es óbice para lo anterior el hecho que la defensa haya esgrimido como antecedentes nuevos la circunstancia que el acta respectiva elaborada al efecto mencione que la víctima presenta riesgo bajo, y que el imputado habría cambiado su domicilio a la comuna de Coronel, ello en atención, a como ya se mencionó, al carácter del ilícito de femicidio frustrado. 5°.- Para decidir lo anterior, además, se ha tenido presente las obligaciones de debida diligencia que pesan sobre los órganos del Estado, incluida la judicatura, como la CEDAW y la convención BELEM DO PARA, y que imponen obrar con especial consideración en los ilícitos que involucran violencia de género, atendida la naturaleza de los mismos y las particularidades de sus agresores.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de tres de octubre en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Hernán Rodrigo Villarroel Gatica. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1375-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción VGC/rtp Concepción, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Hernán Rodrigo Villarroel Gatica, se alzó en contra de la resolución de tres de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra formalizado
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