MELLADO MILLA ERIC CAYETANO /MINISTERIO OBRAS PUBLICAS- DIRECCION GENERAL DE AGUAS (LTE)
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Corral Gallardo, en representación de don ERIC CAYETANO MELLADO MILLA, deduciendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 3034 de la DIRECCION GENERAL DE AGUAS de 18 de noviembre de 2022, y notificada el día 13 de diciembre del mismo año, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto el 24 de abril de 2014, respecto de la Resolución Exenta N° 265 de fecha 20 de marzo de la misma anualidad de la Dirección Regional de Aguas de Coquimbo, solicitando que sean dejadas sin efecto en todas sus partes, con costas. Funda su reclamo señalando que su representado, ha sido objeto de las siguientes denuncias: 1.- Deducida por la Junta de Vecinos de San Julián con fecha 12 de diciembre de 2013, en contra de don Marcial Idelfonso Mellado Maluenda, la que fue rechazada. (Proceso N° 7364248). 2.- Denuncia del Comité de Agua Potable Rural de San Julián, también rechazada conforme a la Resolución de fecha 13 de enero de 2014, por no haberse constatado la existencia de un sistema de captación habilitado que permita la extracción de aguas subterráneas. 3.- Denuncia de la Junta de Vigilancia del Rio Grande o Limarí, en contra de don Marcial Idelfonso Mellado Maluenda la que fue rechazada según consta en la Resolución de fecha 14 de enero de 2014. (Expediente FD-0402-76, N° 7451461). Indica que, pese a lo anterior, en fecha indeterminada, se inició una nueva fiscalización de oficio, la que concluyó mediante Resolución de fecha 20 de marzo de 2014. Agrega que no tuvo la posibilidad de efectuar descargos, ni rendir prueba, sino que reinterpretando antecedentes que habían determinado el rechazo de 3 denuncias previas, la reclamada resolvió que había extracción de agua de lo que la DGA denomina pozo somero, y con ello se decidió por Resolución Exenta N° 265, remitir los antecedentes al Juzgado de Letras de Turno de Ovalle, a fin de que se aplique una multa que es la est
Fundamentos
fundamentos jurídicos y técnicos que justifican el acto y conforme a su mérito la autoridad resuelve remitir los antecedentes al Ministerio Público por estimar que los hechos podrían configurar el delito usurpación de aguas y al Juzgado de letras de Ovalle para la imposición de sanción pecuniaria, conforme al artículo 175 del Código del ramo. En el procedimiento no se observa vulneración a los principios que recoge la Ley N° 19.880, por cuanto el reclamante fue debidamente notificado, pudo presentar sus descargos y tuvo acceso a los antecedentes del proceso, como consta del Oficio ORD 355 DGA de 2 de mayo de 2014. Séptimo: Que, en consecuencia, con el mérito de los informes técnicos elaborados por la autoridad competente, es dable concluir que la constatación de los hechos denunciados, en un proceso legalmente tramitado, se ajusta a la legalidad, pues la autoridad está obligada a poner en conocimiento del Ministerio Público aquellos hechos que estima podrían constituir delito y, además, observó a través de sus técnicos la extracción de aguas subterráneas en un punto o lugar determinado, mediante un pozo denominado lastrero y tres bombas conectadas para el traslado de aguas, motivo por el cual el actuar de la reclamada se ajusta a derecho en tanto puso en conocimiento de las entidades competentes las supuestas infracciones que habría verificado en terreno a través de su personal especializado, esto es, extracción de aguas subterráneas sin ser titular de derechos, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 140 y 149 del texto legal antes cita, lo cual se respalda con el mérito de los informes técnicos elaborados al efecto. A lo anterior se agrega que aun cuando en la causa penal –cuya sentencia definitiva se emite el 31 de enero de 2015 por el Juzgado de Garantía de Ovalle- el reclamante fue absuelto del requerimiento formulado por el Ministerio Público de ser autor del delito de usurpación de aguas, el
Fallo
se resuelve la reconsideración presentada el día 24 de abril de 2014. Por ello, tal acto-sanción ha vulnerado el derecho por no haber obtenido su propio fin; el que emana de la propia estructura de la potestad pública que la ley ha otorgado, y ha transgredido, además, el derecho del afectado a un “debido procedimiento”, el cual exige que dicho acto terminal sea dictado en un plazo razonable. En dicho sentido y en apoyo de su alegación, cita lo sostenido por la Corte Suprema, en las causas Rol N° 8682-2009 y Rol N° 7554-15. Respecto del tiempo en virtud de cuál sería razonable y coherente aplicar la figura del decaimiento, aduce que el mismo órgano jurisdiccional ha propuesto dos opciones ya contempladas por la Ley N° 19.880 en sus artículos 27° y 53°, de seis meses y dos años respectivamente, en causas Rol N° 8682-2009, Roles N° 95140-2020 y N° 23056-2018 y Rol N° 127415-2020. Luego, respecto de la caducidad del acto administrativo, conceptualizada como la carga consistente en la existencia de un plazo fatal para el ejercicio de un derecho, que impide que los interesados jurídicos alteren situaciones jurídicas que le confieren beneficios en forma extemporánea. Agrega que cuando están en juego el ejercicio de potestades administrativas, como la sancionadora o la tributaria, o bien la caducidad de procedimientos iniciados de oficio, no se vislumbra la necesidad de una declaración formal de la caducidad. Finalmente, sostiene que el último elemento que configura este tipo de c
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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Corral Gallardo, en representación de don ERIC CAYETANO MELLADO MILLA, deduciendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 3034 de la DIRECCION GENERAL DE AGUAS de 18 de noviembre de 2022, y notificada el día 13 de diciembre del mismo a
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