MIGUEL ELÍAS DIAZ QUILAQUEO / GABRIEL ORTEGA URRA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, en representación de don Miguel Elías Díaz Quilaqueo, ex Sargento 2° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra del señor Prefecto de la Prefectura Biobío N° 20, Coronel de Carabineros Sr. Gabriel Ortega Urra, domiciliado en Avenida Ricardo Vicuña N° 405, comuna de Los Ángeles, por las acciones ilegales y arbitrarias que se materializan en la Resolución Exenta Nº 1026, de 31 de julio de 2023, dictada por el referido Prefecto y mediante la cual se dispone la baja de las filas de la Institución del Sr. Díaz Quilaqueo con efectos inmediatos, estimándose que dicha resolución vulnera los derechos fundamentales de su representado, solicitando se acoja esta acción de protección. Señala que la persona a favor de quien recurre es un ex funcionario de Carabineros, que fue desvinculado de esa institución a contar de las 00:00 horas del día siguiente de la notificación de la Resolución Exenta Nº 1026, de 31 de julio de 2023, dictada por el referido Oficial de Carabineros y de lo cual el recurrente tomó conocimiento el día 7 de agosto de 2023. Indica respecto a los hechos que se argumentan en la referida resolución y sobre los cuales se basa la sanción de baja de las filas de Carabineros en contra de su representado, que dicen relación con un hecho puntual, este es, su salida al extranjero el día 22 de enero de 2023, a la ciudad de Rio de Janeiro de la República de Brasil, mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica. En efecto, fue esa situación que a juicio del Sr. Prefecto de Carabineros ameritaba la sanción más drástica y gravosa que prevé la normativa institucional, esta es, la Baja por conducta Mala. Reconoce que el recurrente salió del país el día que se indica, lo que obedece exclusivamente a la profunda depresión en la que se vio inmerso a raíz de serios problemas conyugales que en aquella época estaba experimentando y que dada su gravedad hacían inminente una posible ruptura matrimonial. Ante ello, y al encontrarse psicológicamente afectado, fue la propia familia del Sr. Díaz que le ofreció un viaje a Rio de Janeiro, con el propósito de ayudarlo a superar esta crisis psicológica y depresión que le afectaba, sin embargo, por olvido omitió comunicar y solicitar los permisos respectivos a sus superiores jerárquicos para salir del país. Manifiesta que los hechos por los cuales se ha desvinculado a su representado, no constituyen una falta tan grave a la disciplina de Carabineros de Chile que permita disponer la baja inmediata de esa institución, donde además dicho acto administrativo está desprovisto de un debido proceso, ya que el Sr. Díaz, no fue escuchado previo a ser desvinculado, como asimismo y como se podrá advertir, no se dan los requisitos copulativos que la norma reglamentaria exige para aplicar esta facultad “excepcional” por parte de la autoridad institucional para poder desvincular a un funcionario de Carabineros sin un sumario pre
Fallo
por tanto y en virtud a esa lejana fecha en que se aprobó este reglamento, en la actualidad colisiona con las contemporáneas normas que garantizan un debido proceso, por consiguiente, se evidencia la producción de una antinomia con la Carta Política y por cierto, con el Derecho Público contemporáneo, resultando insólito que la reglamentación Institucional de Carabineros ampare este tipo de conductas que pugnan con un Estado Democrático, donde se deben respetar y observar ciertos principios orientadores en los procesos disciplinarios, tales como; el debido proceso, la presunción de inocencia, la proporcionalidad de las sanciones, legalidad, entre otros. Considera que la Resolución Exenta N° 1026 de 31 de julio de 2023, que juzgó al Sr. Díaz y le impuso la sanción administrativa más gravosa de las posibles, sin que previamente fuera escuchado, tramitado y concluido el proceso indagatorio, está amparada en una norma que no se aviene con el Derecho Administrativo Sancionatorio y por ende colisiona con la Carta Política, vulnerando las exigencias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que las normas y principios del debido proceso se aplican a toda forma de procedimiento sancionatorio del Estado. Reitera que la facultad del inciso 5º de la letra b) del numeral 4) del artículo 127 del Reglamento N° 8 de Carabineros, en el sentido de desvincular inmediatamente a un Carabinero, sin previo sumario que se instruya para establecer su verdadera responsabilidad admi
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C.A. de Concepción. Concepción, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, en representación de don Miguel Elías Díaz Quilaqueo, ex Sargento 2° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra del señor Prefecto de la Prefectura Biobío N° 20, Coronel de Carabineros Sr. Gabriel Ortega Urra, domiciliado en
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