ABELARDO ENRIQUE CARRASCO CASTILLO / CCAF LOS ANDES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Abelardo Enrique Carrasco Castillo, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda Nº1140, La Cisterna para, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto u omisión ilegal y arbitraria consistente en cobrar un préstamo en la que concurrió en calidad de aval e otra persona. Explica que, fue aval de José Fernando Torres en un préstamo otorgado el año 1997 y que nunca ha recibido notificación respecto a éste. Estima que dicho cobro es improcedente y se le debe devolver lo descontado por la recurrida individualizando al deudor del préstamo. Pide acoger el presente arbitrio procesal, ordenando las providencias que estime necesarias para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de La Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo del recurso. Expresa que el recurrente figura como aval y codeudor solidario del crédito otorgado a don José Torres Díaz el 29 de diciembre de 1997 por la suma de $152.319 que se le adeuda a su representada. Indica que la referida deuda no ha sido declarada prescrita por lo que el cobro realizado no es ilegal o arbitrario. No obstante lo señalado, sin reconocer la extinción de la deuda ni los hechos ni
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en su arbitrio, manifiesta que su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito objeto de la presente acción. Asimismo, sostiene que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde agosto de 2023, y cualquier otra suma que sea recibida en el intertanto.
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo de esta acción por cuanto ha perdido oportunidad, toda vez que se ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y a la restitución solicitada por la recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, es posible advertir que la recurrida ha cesado en la ejecución de los actos objeto del recurso, disponiendo el cese de cobros y la restitución de los montos que se hayan descontado de la liquidación de sueldo del recurrente, subsanándose, de este modo, los hechos que sirven de fundamento a la presente acción constitucional. Sexto: Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, el presente recurs
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a San Miguel, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Abelardo Enrique Carrasco Castillo, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda Nº1140, La Cisterna para, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto u omisión ilegal y arbitraria consistente en cobrar un prés
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