2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OYARCE CON EXPORTADORA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FARIAS Y BELTRAN LIMITADA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2854-2022, se acogió la demanda interpuesta y, en consecuencia se declaró que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que imponía el contrato de trabajo y deberá pagar las prestaciones que se detallan en los literales A al E del resolutivo I. Además, se declaró que el despido indirecto fue nulo por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones y prestaciones que se devengaron entre la fecha del despido, esto es, el 5 de agosto de 2022 y la convalidación del mismo, verificada el 11 de octubre del mismo año, en base a una remuneración no discutida de $1.213.417. Asimismo, se declaró que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajuste contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo y que, cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, se alega la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Argumenta – previa referencia al alcance jurisprudencial y doctrinario de la causal de nulidad invocada- que para la configuración del vicio denunciado es necesario tener presente los hechos que el tribunal a quo tuvo por acreditados, esto es, que el demandante, quien desarrollaba labores de analista de almacenes, el 5 de agosto de 2022 puso término a su relación laboral, acusando incumplimiento grave del empleador, en conformidad a lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por cuanto no habrían sido pagadas ciertas cotizaciones de seguridad social. Agrega que, el sentenciador dio cuenta de que al trabajador le fueron saldadas de forma íntegra, pero extemporánea, las cotizaciones de seguridad social cuya falta de pago fue acusada en la carta de despido, estimando que de igual forma existió incumplimiento que calificó de grave, teniendo presente para ello que el trabajador habría dejado de percibir un beneficio directo, sin especificar de cual se trataría, ni tener por acreditada dicha circunstancia. Alega que el pago extemporáneo de las cotizaciones de seguridad social no privó de ningún beneficio al trabajador, puesto que en el

Fallo

fallo recurrido tampoco se especifica, siendo aquel el único antecedente tenido por el sentenciador para calificar el incumplimiento como grave. Afirma que todas las cotizaciones de seguridad social y de salud del actor se encuentran íntegramente pagadas por lo que no se visualiza el perjuicio que podría haberse ocasionado por el desfase de algunos meses en el pago de las mismas, esto es, no ocasionó un perjuicio previsional o económico alguno al demandante por lo que aun cuando el empleador infringió la ley, esta carece de todo efecto pernicioso en el patrimonio o protección social del demandante. Refiere que de haber calificado jurídicamente los hechos asentados de forma correcta, la sentenciadora debió concluir de que sin perjuicio de verificarse un incumplimiento en el plazo de pago de las cotizaciones de seguridad social, ello no devengó ningún perjuicio efectivo por lo cual no reviste las características de gravedad para configurar la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Finaliza solicitando que se haga lugar al recurso, señalando a dicho efecto que se acoge la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, invalidando la sentencia recurrida, se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, y se declare que el despido indirecto impetrado por el actor es contrario a derecho y por consiguiente es injustificado, indebido e improcedente. Segundo: Que, el recurso de nulidad exige no solo la exis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2854-2022, se acogió la demanda interpuesta y, en consecuencia se declaró que la demandada incumplió gravemente las obligaciones q

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