COMITÉ DE AGUA POTABLE SAN DIONISIO/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del motivo quinto, que se elimina. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que consta en autos que después de la resolución de 14 de enero de 2020, la demandante pidió, el 26 de junio de 2020, que se apercibiera a su contendiente a fijar domicilio urbano para los fines de su notificación, a lo cual el tribunal accedió, según resolución de 30 del mismo mes y año. Segundo: Que de lo antes expuesto se infiere que, cualquiera sea la interpretación que se haga del artículo 53 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que, en este caso, se dictó una resolución mediante la cual se hace, expresamente, tal apercibimiento, mérito procesal al cual debe estarse. Tercero: Que, posteriormente, el 20 de noviembre de 2020, se hizo efectivo el apercibimiento y se fijó nuevo día y hora para la audiencia de conciliación. Cuarto: Que el abandono del procedimiento se pidió el 8 de enero de 2021. Quinto: Que la reseña precedente demuestra que no se produjo la inactividad de las partes por seis meses o más, susceptible de sancionarse con el abandono del procedimiento. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 144, 145, 152, 153, inciso primero, 155 y 186 del cuerpo legal antes ciado, SE REVOCA la resolución apelada de 28 de febrero de 2022 y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza la solicitud de abandono del procedimiento, sin costas, por estimarse que hubo motivo plausible para incidentar, en atención a la discusión habida sobre las actuaciones útiles de la causa. Redacción del ministro Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Rol N° 416-2022/Civil. Se deja constancia que no firman la Ministra doña Marisol Ponce Toloza y la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, la primera por encontrarse en visita. y, la segunda, ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del motivo quinto, que se elimina. Y CONSIDERANDO: Primero: Que consta en autos que después de la resolución de 14 de enero de 2020, la demandante pidió, el 26 de junio de 2020, que se apercibiera a su contendiente a fijar domicilio urbano para los fines de su notificación, a lo cual el trib
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