2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

GAJARDO CON AGRICOLA HECTOR FERNANDO ARANGUIZ BASAEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LTDA.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución apelada, y se tiene en su lugar además presente: 1.- Que para entender y resolver el incidente planteado es dable tener presente que con fecha 31 de julio del año 2015, el padre del demandante celebró con las sociedad demandada un contrato de arriendo sobre el predio agrícola denominado “lote 2 A 1” del resto de la parcela número 9, del proyecto de parcelación Santa Eliana y Romeral de la comuna de Chimbarongo. 2.- Que a su vez, el predio arrendado fue subdividido en dos lotes, según consta del plano agregado con el N° 915 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2000, el primero denominado “resto de parcela N°9 Lote 2 A-1” y el otro llamado “Parcela N°9 Lote 2 A-1-A”. Este segundo lote, le fue transferido al demandante por su padre el 2 de octubre del año 2020, e inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando a fs. 3119 bajo el N° 3072 del año 2020. 3.- Que por otra parte, doña Clara Gajardo Donoso, es dueña del “Lote 2 A-2 de la subdivisión del resto de la parcela 9”, del proyecto de parcelación Santa Eliana y Romeral de la comuna de Chimbarongo, tal como consta de su inscripción dominical que rola a fs. 2059 N°2038 del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. 4.- Que apelante insiste en que el demandante es dueño de una parte del inmueble, en tanto que la otra es de propiedad de doña Clara Gajardo Donoso, y por eso interpuso el incidente de litis consorcio, sin embrago, la sola lectura del nombre del predio de la señora Clara Gajardo, nos da luces de que ella no es propietaria – al menos lo que se acredita con el documento aparejado por el demandado – de la otra parte del inmueble. En efecto, como se dijo en el

Fundamentos

considerando segundo, el inmueble de propiedad del demandante es la “Parcela N°9 Lote 2 A-1-A”, el otro lote que generó dicha subdivisión se llama “resto de parcela N°9 Lote 2 A-1”, en tanto que doña Clara Gajardo es dueña de “Lote 2 A-2 de la subdivisión del resto de la parcela 9”, que corresponde a otra propiedad, distinta a la arrendada y ello no solo se comprueba con lo ya dicho, sino que además al ver el título del inmueble de doña Clara, este se refiere a una superficie que no se condice con aquella que posee el lote “resto de parcela N°9 Lote 2 A-1”, cuya área es de 79.384,80 metros cuadrados, en tanto que el de doña Clara, según su título, sólo posee 8273 metros cuadrados. A su vez, al observar el título de doña Clara, los deslindes no concuerdan con los del lote “resto de parcela N°9 Lote 2 A-1” y que se demuestran en el plano que el propio demandado acompañó en esta instancia. 5.- Que por último, también analizando el título de doña Clara Gajardo, se observa que ella es dueña de un lote producto de una subdivisión que se confeccionó en base a un plano distinto al del loteo que generó el inmueble del demandante. En efecto, el inmueble de doña Clara emana de la subdivisión que consta en el plano agregado con el número 446 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2005, en tanto que como se dijo, el del demandante emana del loteo que consta en el plano agregado con el N° 915 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2000. 6.- Que en conclusión, el demando no acreditó que doña Clara Gajardo sea la dueña de la otra parte del predio arrendado y por ello la resolución apelada debe ser confirmada sin más. Y visto además lo dispuesto por los artículos 18, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada dictada con fecha veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, en los autos C-1402-2022, por el 2° Juzgado de Letras de San Fernando. Devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón. Rol Corte 502-2023 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución apelada, y se tiene en su lugar además presente: 1.- Que para entender y resolver el incidente planteado es dable tener presente que con fecha 31 de julio del año 2015, el padre del demandante celebró con las sociedad demandada un contrato de arriendo sobre el predio agrícola denominado “lote 2 A 1” del resto de

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