CASTILLO/I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de agosto de 2023, comparece Luis Andrés Castillo González, cedula de identidad número 16.554.378-5, soltero, con domicilio en Población O’ Letelier, calle Rosa Elvira N° 579, comuna de Codegua, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Codegua, y en contra de su Alcalde José Flores Osorio. Señala que, en el mes de enero del 2022, fue contratado a honorarios en la Municipalidad de Codegua, para ejercer la función de peoneta del camión recolecto de basura de la Municipalidad de Codegua. Luego, en el mes de agosto del mismo año fue modificada su vínculo laboral, a tener la calidad de contrata, grado 17 auxiliar. Menciona que siempre desarrollo su labor, de forma comprometida, sin embargo, la municipalidad dejó de tener camiones recolectores y comenzó a tener camiones normales, lo que obligaba a los recolectores a levantar tarros de 200 kilos y levantar bolsas grandes y pesadas a dos metros de altura, sin que se les entregaran implementos de seguridad, solo un gorro y unos zapatos. Explica que el 10 de abril de 2023, mientras realizaba el recorrido normal de recolección de la basura, en un camión tres cuarto con retroexcavadora, sufrió de un tirón fuerte en su pierna derecha, por lo que incluso tuvo que ir una camioneta del municipio a buscarlo, por lo que solicitó que fuera enviado a la mutual de seguridad, a lo que la Señora Bárbara Soto, jefa de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Codegua se niega, enviándolo al CESFAM de la comuna, donde le indicaron reposo por 10 días y exámenes médicos, encontrándose actualmente aun en reposo, porque fue diagnosticado de “Discopatía Lumbar”, producto del trabajo realizado. Agrega que, encontrándose con licencia médica, es notificado el Ordinario N° 553 de 31 de Julio del 2023, el que pone término del contrato a constar de dicha fecha. Argumenta que se han vulnerado sus derechos constitucionales, ya que lo han privado de su remuneración, impidiéndole ir a la mutual de seguridad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto ilegal y/o arbitrario que se reclama a la recurrida es que el 10 de abril de 2023, no fue enviado por su empleador a la Mutualidad de Seguridad, al haber sufrido un “tirón” en su pierna, lo que le imposibilitaba moverse, y posteriormente haber sido despedido, mientras se encontraba con licencia médica, afectando con ello sus garantías constitucionales. Por su parte, la recurrida señala que a la fecha de la ocurrencia de los hechos el actor se encontraba con licencia médica, y en cuanto al término de su relación laboral, el actor no cuenta con la confianza legítima. 3° Que, de los antecedentes consta que el día en que el actor habría sufrido el accidente, esto es, el 10 de abril de 2023, el recurrente se encontraba con licencia médica, por un reposo de 15 días, desde el 27 de marzo de 2023 hasta el 10 de abril de 2023, por lo que no era posible que aquel hubiera sufrido un accidente mientras se encontraba cumpliendo sus funciones de peoneta, ni tampoco le era exigible a la recurrida que lo enviara a la Mutual de Seguridad, por lo que se rechazará en dicho punto el recurso de protección. 4° Que, a mayor abundamiento, teniendo presente que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, ya que el recurrente señala que la afectación de salud que sufre tiene un origen laboral, lo que fue negado por parte de la Municipalidad recurrida, por lo que los derechos que se solicita que sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, resulta evidente que el derecho reclamado es dubitado, por lo que se rechazará la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por Luis Andrés Castillo González en contra de la Municipalidad de Codegua, y en contra de su Alcalde José Flores Osorio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 3010-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A de Rancagua. Rancagua, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 9 de agosto de 2023, comparece Luis Andrés Castillo González, cedula de identidad número 16.554.378-5, soltero, con domicilio en Población O’ Letelier, calle Rosa Elvira N° 579, comuna de Codegua, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Codegua, y en contra de su Alcalde José Flores O
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