2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE/SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA LIMITADA (ELEC

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, como regla general, el recurso de apelación procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social; 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, existen situaciones particulares en que el legislador establece excepciones a la regla general. Tal es el caso del artículo 292 del Código referido que, faculta al juez para disponer la inmediata reincorporación del trabajador, en materia de prácticas antisidincales, respecto de lo que señala expresamente que: “contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”; 3.- Que, en estos antecedentes, la resolución recurrida de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, fue dictada precisamente en la hipótesis de excepción recién anotada, pues rechaza la solicitud de alzamiento de la medida de reincorporación del trabajador; de tal manera que, por su especialidad debe primar por sobre la regla general indicada en el motivo 1°, razones todas por las cuales el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a folio 27, con fecha tres de octubre del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3501-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a folio 27, con fecha tres de octubre del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3501-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°3; a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, como regla general, el recurso de apelación procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pr

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