JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ JESSENIA SOLEDAD GONZALEZ BARRAZA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Jessenia Soledad González Barraza, apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizada en calidad de autora de los delitos consumados de microtráfico y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, solicitando se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta o, en subsidio, se le sustituya por alguna de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. La defensa, en síntesis, sólo discute el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal referido al delito de tenencia ilegal de arma prohibida y como consecuencia de ello, la necesidad de cautela. 2°.- De acuerdo a lo alegado por los intervinientes en estrados no existen antecedentes que permitan presumir fundadamente la participación de Jessenia Soledad González Barraza en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, toda vez que el Ministerio Público señaló que en la carpeta investigativa no existe ninguna diligencia que permita vincular a la imputada señalada con dicho ilícito. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela y teniendo presente que en esta instancia procesal se tiene por acreditado el delito y la participación de la imputada en el ilícito de microtráfico, esta Corte estima que la necesidad de cautela puede ser satisfecha con otra medida cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva, tal como la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, que en el caso particular la defensa expuso que la imputada González Barraza puede cumplir el arresto domiciliario total en el albergue San Vicente ubicado en Avenida España N° 271 de la comuna de Talcahuano, lo cual no fue controvertido por la representante del Ministerio Público. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la prisión preventiva respecto de la imputada Jessenia Soledad González Barraza, y en su lugar se decide que se la sustituye por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la privación total de libertad en el domicilio sindicado precedentemente. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1381-2023.

Texto Completo (Preview)

CGA/cms. C.A. de Concepción. Concepción, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Jessenia Soledad González Barraza, apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizada en calidad de autora de los delitos consu

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