SIN INFORMACION

RAMOS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece FELIX RAMOS MOLINA, abogado, domiciliado en para estos efectos en Arturo Prat 830, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, epresentada legalmente por doña JESSICA LOPEZ SAFFIE, RUT 7.060.733-6, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt 540, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, por el acto arbitrario e ilegal, toda vez que la recurrida se ha procedido a bloquear de manera unilateral una papeleta de pago, la cual me permitía pagar, dentro del plazo estipulado, esto es, antes de su vencimiento, la cuota N° 84 correspondiente al mes de julio de 2023 de mi crédito con Aval del Estado, conocido también como CAE. Todo esto en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: ANTECEDENTES FÁCTICOS 1. Primeramente, debo señalar que estudié la carrera de derecho en la Universidad Autónoma de Chile, sede Temuco, tomando crédito con aval del Estado en el año académico 2009, siendo mi acreedor el propio recurrido Banco Estado. Egrese de la carrera a partir del año 2015 (Terminando mis estudios a finales del mes de diciembre de 2014), comenzando con todo el largo proceso para poder obtener el título de abogado. 2. El día 2 de septiembre del año 2015 recibí un correo electrónico de parte de la comisión “Ingresa”, institución a cargo de la tramitación del cobro del referido crédito, con el siguiente tenor: “Estimado beneficiario: Según lo dispuesto en la Ley 20.027 que norma el Sistema de Crédito con Garantía Estatal, Comisión Ingresa ha certificado a tu banco acreedor que este 2015 has egresado de tu carrera, dado que tu institución de educación superior informó que terminaste la maya curricular de dicho plan de estudios. Junto con reiterarte nuestras felicitaciones por ese logro, te recordamos que, cumplidos los 18 meses desde la fecha de egreso registrada por

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos precedentemente, rechazar en todas sus partes el recurso de protección deducido por don FELIX EMANUEL RAMOS MOLINA, al no existir vulneración de la garantía alegada, sin condena en costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; SEGUNDO: Que el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, es la no generación de cupón de pago para el Crédito Aval Estado, el día 10 de julio de 2023 y el posterior pago por el recurrido de la suma de $181.540. TERCERO: Que el recurrido, informando el recurso manifestó que para optar al beneficio del 10% de los ingresos del deudor, se debe contar con dinero disponible el día del vencimiento de la cuota y no en la fecha que señala el recurrente. Además de lo anterior, el dinero fue utilizado para el pago del Crédito Aval Estado; y como el recurrente no pagó en la fecha estipulada, es que gozó del beneficio del 10% de sus ingresos. CUARTO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto el dinero ya fue utilizado para el pago de la deuda, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. QUINTO: Que en consecuencia, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas ni al examen pormenorizado de los documentos acompañados por las partes. SEXTO: Que por lo demás, las alegaciones efectuadas, dicen relación con materias relacionadas con un juicio de lato conocimiento y no en esta sede proteccional.

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por FELIX RAMOS MOLINA en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Redacción del abogado integrante Ricardo Fonseca Gottschalk. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-12524-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece FELIX RAMOS MOLINA, abogado, domiciliado en para estos efectos en Arturo Prat 830, comuna de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, epresentada legalmente por doña JESSICA LOPEZ SAFFIE, RUT 7.060.733-6, desconozco pr

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