/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL ARAUCANIA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece DIEGO IGNACIO CASTILLO CÁRDENAS, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en calle Bulnes 368, oficina 306, Temuco, en nombre y representación del afectado don JAVIER ALEXIS OÑATE NECULMAN, cédula nacional de identidad número 20.104.105-8, actualmente recluido en C.C.P. de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de amparo, en favor de mi representado ya individualizado, acción que se deduce en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, domiciliada para estos efectos en Diego Portales N° 787, comuna de Temuco, por actos y graves omisiones atentatorias de dicha institución contra la libertad individual y seguridad individual de mi representado, garantía de rango constitucional consagrada en el artículo 19 N°7, en relación con el Derecho a la Vida e integridad física y psíquica (art. 19 N°1 CPR) y derecho a un debido proceso (art. 19N°3 CPR), garantías cauteladas por el artículo 21 de nuestra carta fundamental, solicitando desde ya que sea esta Iltma. Corte de apelaciones quien ordene el restablecimiento de la garantía vulnerada, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: 1. Su representado ingresó a cumplir condena causa RUC 1801141930-1, en virtud de sentencia condenatoria por el delito de Homicidio, iniciado ante el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. 2. Al respecto, cabe señalar que don JAVIER ALEXIS OÑATE NECULMAN fue trasladado por buena conducta al CET de Vilcún hace alrededor de 8 meses a esta fecha, donde hasta el momento de acuerdo al relato de familiares y del propio condenado, ha observado una excelente conducta, habiendo incluso iniciado el proceso de optar al beneficio de libertad condicional. 3. Durante la jornada del viernes a eso de las 11 horas de la mañana, luego de una revisión de la cabaña N°5 en la cual este pernoctaba al interior del CET, fue citado a la referida cabaña, lugar donde se le obligó a exhibir el contenido de su casillero y sus pertenencias, en
Fundamentos
motivos de aquello, a fin de que pudieran hacerle entrega a mi representado de diversos artículos de aseo solicitados y coordinados previamente por el referido centro carcelario, sin entregar desde el referido CET más antecedentes cuando estos los solicitaron, dejándolos incluso a la espera en línea telefónica, sin contestar nuevamente las llamadas. 5. Recién el día sábado 31 de Septiembre (sic) a eso de las 9:30 horas, se les permitió hablar con el Sr. Oñate en dependencias del CCP Temuco, lugar en que recién encontraron funcionarios que fueron más amables con ellos según los dichos de la pareja del condenado, para entregarles mayor información y a su vez, recibir utiles de aseo para el recluso en cuestión. Fue así como se enteraron de lo que había ocurrido y que el Sr. Oñate permanecería separado del resto de la población penal hasta este día Lunes 2 de Octubre. 6. Es indispensable poner en conocimiento de US. ILTMA. que en virtud de la causa mentada en la cual fue condenado, mi representado corre serio peligro de ser agredido e incluso asesinado al interior del Recinto Penal de Temuco, toda vez que existen familiares de la víctima del hecho que también se encuentran cumpliendo condena en dicho centro y quienes ya habrían proferido amenazas de muerte en su contra con anterioridad. 7. Cabe asimismo señalar que las condiciones que permitieran que su representado pudiera incurrir en algún delito o falta relacionado con el ingreso, porte o consumo de drogas al interior del mentado penal son prácticamente inexistentes, a saber: a- Periódicamente se les realiza un registro corporal a los internos, sin que conste en alguno que mi representado mantuviera algún articulo o sustancia indebida en su poder, entre sus pertenencias o que haya sido ingresado por algún familiar sometido a los mismos controles. b- las cabañas, en las cuales residen los internos beneficiados con el cumplimiento en el CET de Vilcún, como asimismo los casilleros que existen dentro de aquellas, quedan totalmente abiertas sin bloqueo alguno mediante ningún cerrojo, candado o medida de seguridad que permita garantizar que nadie más los pueda manipular, manteniéndose así desde el horario de primer número (momento del día en que cuentan a los internos), es decir, a las 8:00 AM, hasta el último número del día (20:00 HRS), momento en que recién se cierran las cabañas. Asimismo, cabe señalar que en dichas condiciones, circulan tanto los internos como funcionarios y otras personas ajenas al recinto penal sin control alguno por el interior del CET, quienes pueden tener perfectamente acceso a la totalidad de sus dependencias. De igual manera, no existe antecedentes que permitan establecer que exista alguna prueba audiovisual de que mi representado haya ingresado con terceros portadores del elemento encontrado, pues ni siquiera existe resguardo mediante cámaras de vigilancia que apunten hacia la cabaña que este utiliza para pernoctar, pudiendo incluso ser otro interno de los que conviven c
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Diego Castillo Cárdenas, a favor del condenado JAVIER ALEXIS OÑATE NECULMÁN, en contra de la GENDARMERÍA DE CHILE. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile, deberá disponer las medidas para resguardar la seguridad del condenado en el establecimiento donde se encuentra cumpliendo su condena. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Amparo-234-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece DIEGO IGNACIO CASTILLO CÁRDENAS, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en calle Bulnes 368, oficina 306, Temuco, en nombre y representación del afectado don JAVIER ALEXIS OÑATE NECULMAN, cédula nacional de identidad número 20.104.105-8, actualmente recluido en C.C.P. de Temuco, quien di
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