ALEXANDRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de agosto del año 2023, comparece Francisca Saavedra López, habilitada en derecho, en favor de Wilguerson Alexandre, cédula de identidad para extranjeros N° 26.365.105-7, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Pasaje Panilonco, block 1319, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el recurrente, con fecha 10 de febrero de 2022, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido comunicación alguna en relación a su permanencia definitiva. Señala que es de público conocimiento, que personas en igualdad de condiciones que el recurrente han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada. Agrega que la demora injustificada y excesiva, la mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Con fecha 16 de a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva, considerando que lo que se reclama es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. TERCERO: Que, en cuanto a al fondo, lo que se reprocha por el actor es la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 10 de febrero de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración, sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos cons
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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 10 de agosto del año 2023, comparece Francisca Saavedra López, habilitada en derecho, en favor de Wilguerson Alexandre, cédula de identidad para extranjeros N° 26.365.105-7, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Pasaje Panilonco, block 1319, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del
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