SIN INFORMACION

RIQUELME/MUNICIPALIDAD DE PEUMO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 11 de agosto de 2023 comparece el abogado Juan Antonio Fuentes Urzúa, quien dedujo acción de protección en favor de Silvia del Pilar Riquelme Ibarra, en contra de la I. Municipalidad de Peumo, representada legalmente, por su alcalde, Carlos Aliaga Donoso, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 0906, de fecha 12 de julio del año en curso, en virtud de la cual se procede a decretar la no renovación de la Patente de Alcoholes Rol 40105, de la que es titular de la recurrente. Fundó su solicitud señalando que durante el año 2008, la recurrente adquiere por compraventa, la patente de alcoholes de la categoría de Depósitos de Bebidas Alcohólicas, del artículo 3) Letra A) de la ley 19.925, patente que le fue transferida por Señor don Mario Sepúlveda. Esta transferencia le confiere a la recurrente la facultad de usar la misma, en calle Aguas Claras N° 500 de la comuna de Peumo, haciendo presente que este inmueble a su vez, era arrendado a don Fidel Miranda, en donde funcionaba efectivamente, el local comercial de depósito de bebidas alcohólicas; en consecuencia, este local ha funcionado de manera ininterrumpida desde el año 2008. Expresa que a fines del semestre del año en curso, la recurrente procedió a solicitar renovación de su patente de alcoholes, ya individualizada, y que para su sorpresa, ésta le fue denegada, indicándole, la funcionaria que procedió a notificarla, que procedía la no renovación, únicamente, por constatar el no uso efectivo de la misma, lo que se encontraba constatado por la Unidad Municipal través de Memorándum N° 49 del día 16 de junio de año 2023, memorándum que constata que al acudir presencialmente -los inspectores municipales- a ese establecimiento (Aguas Claras N°500) el local estaba cerrado; esto es, un requisito que ha establecido la jurisprudencia administrativa a través de dictámenes de la Contraloría General de la República, no existiendo ningún otro argumento de fondo para no renovar la patente de alcoholes, ya sea

Fundamentos

fundamentos racionales y normativos, no apoyándose en hechos ajustados a derecho, que permitan justificar el proceder de su aplicación, cometiéndose así una grave arbitrariedad, pues se toma una decisión que depende única y exclusivamente de la voluntad y capricho de este órgano recurrido y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o el sustento normativo de leyes, reglamentos u otra, los cuales fueron evidentemente dejados fuera del debate. Refiere asimismo, que el decreto recurrido sería ilegal, toda vez que los actos administrativos que dicte un órgano de la Administración del Estado, no basta que dispongan u ordenen algo, sino que en su nacimiento deben cumplir con una serie de requisitos para su formación, materia regulada a su vez, en la ley 19.880 que dispone sobre los procedimientos de los actos administrativos, que entre muchos requisitos, deben ser debidamente fundados y motivados, situación que en el acto administrativo que nos convoca, no ocurre. Expresa que en el caso de marras, es evidente que este acto administrativo afecta las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 21 y 24 de la Carta Fundamental, y no da ningún argumento de fondo, más que constatar que en un día y hora determinado del día 16 de junio del año 2023, el local comercial de la recurrente, ubicado en calle Aguas Claras N° 500 de la comuna de Peumo, se encontraba cerrado, cuestionando cómo se pudo concluir de una única visita que el local comercial está cerrado, es decir, concluir con una visita puntual en un día y hora determinado, que el local comercial no está en funcionamiento y, por lo mismo, concluir de manera categórica que la recurrente no ejerce su actividad comercial; haciendo presente que eventualmente, y en aras a los principios de transparencia y objetividad, la recurrida pudo haber realizado más de una visita, en días y horas diferentes, para concluir que el local no está en funcionamiento, situación que no consta en el acto administrativo impugnado, por lo que entiende la recurrente que existe poca rigurosidad en la base informática, a partir de la cual se dicta el Decreto Alcaldicio impugnado. Manifiesta que asimismo, el informe jurídico N°39-2023 evacuado por la asesora jurídica de la recurrida, invoca como argumento la resolución exenta N°203 del año 2010, en cuanto se ha excedido el límite de las patentes de alcoholes en la comuna de Peumo, en conformidad a la ley 19.925; sin embargo, no se detalla en qué orden de prelación y a partir de cuál número de patente se encuentra ese límite, en relación a si la patente de la recurrente la adquirió de alguien que la detentaba recientemente, o de épocas pretéritas. Finalmente, y previas citas legales, solicitó a esta Corte, que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, esto es el Decreto Alcaldicio N° 0906/ 2023, en virtud de ser un acto arbitrario e ilegal, toda vez que en su formación no se respetan las disposiciones que establece la ley 19.880. Acompañ

Fallo

por tanto, el no uso efectivo de la actividad de depósito de bebidas alcohólicas de la patente de alcohol Rol 40105, de la cual es titular. Respecto de la arbitrariedad, la actuación contra la cual se recurre no constituye una acción u omisión arbitraria, toda vez que no obedeció a una conducta antojadiza o contraria a la razón por parte de la Municipalidad de Peumo, sino que constituye el resultado de un estudio acabado de los antecedentes en torno al proceso de renovación de las patentes de alcohol de la comuna, de la interpretación de la normativa vigente sobre la materia y fue emitida en el ejercicio de una actuación legítima de esta corporación de derecho público, llevada a cabo en uso de sus facultades y dentro del marco jurídico que reglamenta sus atribuciones, dando lugar a un acto administrativo motivado en derecho por parte del municipio, por lo que tampoco puede ser considerado como ilegal. Señaló que por otra parte, la actora no ha acreditado en la especie, la existencia de diferencias arbitrarias que lesionen su derecho a la igualdad ante la ley, principio que ha sido estrictamente respetado por la Municipalidad de Peumo, por el hecho de exigir el cumplimiento de la normativa aplicable a la renovación de las patentes de alcohol a todos los contribuyentes que eran titulares de patentes de alcohol en la comuna, limitadas o no limitadas, lo que queda de manifiesto con lo señalado por la propia pretensora en su libelo recursivo, en orden a que en el proceso de reno

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 11 de agosto de 2023 comparece el abogado Juan Antonio Fuentes Urzúa, quien dedujo acción de protección en favor de Silvia del Pilar Riquelme Ibarra, en contra de la I. Municipalidad de Peumo, representada legalmente, por su alcalde, Carlos Aliaga Donoso, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 0906, de fecha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica