IMPUTADO: CARLOS ANDRES GAJARDO JARAMILLO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En causa RUC N° 2010058586-4 y RIT N° 153-2023, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción -correspondiente al Rol 1102-2023 de esta Corte-, se interpuso recurso de nulidad por la defensa del acusado Carlos Andrés Gajardo Jaramillo, en contra de la sentencia definitiva de 8 de agosto de este año, por medio de la cual se condenó a dicho encausado a dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multas de diez y cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente, más accesorias legales, comiso de lo incautado y costas, como autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, de los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, y de cultivo de especies vegetales del género cannabis, del artículo 8° de la misma ley, ambos cometidos en Chiguayante, el 3 de noviembre de 2020, sin concedérsele ninguna pena sustitutiva de la Ley N° 18.216.- El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en audiencia, a la que asistió y alegó solamente el abogado del recurrente, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día 13 del presente mes. En el recurso de que se trata, según se pasará enseguida a exponer, el impugnante invocó como única causal de invalidación la de artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando, en lo concreto, se declare “la nulidad de la sentencia definitiva y del juicio oral, declarando que el acusado sólo queda condenado por un delito de tráfico en pequeñas cantidades, quedando absuelto en lo demás, o bien la pena menor que Ssa. I. determine con costas.” (sic).
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, acorde recién se anotó, en el citado recurso la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del código mencionado, la que fundamenta, en síntesis, en que en el
Fallo
fallo la audiencia del día 13 del presente mes. En el recurso de que se trata, según se pasará enseguida a exponer, el impugnante invocó como única causal de invalidación la de artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando, en lo concreto, se declare “la nulidad de la sentencia definitiva y del juicio oral, declarando que el acusado sólo queda condenado por un delito de tráfico en pequeñas cantidades, quedando absuelto en lo demás, o bien la pena menor que Ssa. I. determine con costas.” (sic). CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, acorde recién se anotó, en el citado recurso la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del código mencionado, la que fundamenta, en síntesis, en que en el fallo reprochado estableció la existencia de dos delitos, en circunstancias que “por aplicación del principio de la subsunción y por la naturaleza fáctica del tráfico de drogas, el cultivo de cannabis sativa importa el principio de ejecución del delito de emprendimiento de tráfico en pequeñas cantidades; dado que, para poder emprender en este negocio ilícito importa como requisito esencial del comercio en el mercado negro, el abastecimiento de la droga” (sic), y que, en este caso, el abastecimiento se obtuvo del cultivo propio de la sustancia,
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Concepción, viernes trece de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En causa RUC N° 2010058586-4 y RIT N° 153-2023, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción -correspondiente al Rol 1102-2023 de esta Corte-, se interpuso recurso de nulidad por la defensa del acusado Carlos Andrés Gajardo Jaramillo, en contra de la sentencia definitiva de 8 de agosto de este año, por
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