SIN INFORMACION

BARBOZA / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 8 de septiembre de 2023 compareció la abogada Claudia Lemaire Acosta, quien recurrió de protección en favor de Juan Pablo Barboza Parra, contra la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con las de salud física, otorgando a su representado menores beneficios de los que legalmente le corresponden, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a la recurrida que otorgue al actor la cobertura integral en salud mental a que tiene derecho, con costas. En síntesis, afirmó que el plan de salud al que desde febrero de 2014 se encuentra adscrito el recurrente, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental versus las de salud física, diferencia que fue derogada por la Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De este modo, alegó que el actuar de la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y mentales. Agregó que, con el objeto de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podrían producirse una vez que entrara en vigencia la ley referida, la Superintendencia de Salud emitió su Circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones mentales una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Añadió que, al postergarse la aplicación de la citada instrucción al 1 de marzo de 2022, la citada Superintendencia omitió pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las Isapres respecto de los planes contratados antes de esa fecha, a fin de cumplir con el marco normativo fijado por la mencionada Ley N° 21.331. Sin embargo, destaca, la interpretación de dicho organismo fiscalizador debe ceñirse a los principi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente sustenta su acción, en que no se le ha otorgado la cobertura de salud mental que legalmente corresponde otorgar a la Isapre recurrida, luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, por cuanto el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud, a homologar las coberturas de las prestaciones de salud mental con las prestaciones de salud física. Segundo: Que, abordando la discusión así planteada, el problema a dilucidar consiste en determinar si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta, o, por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. Tercero: Que, al respecto, la citada Ley N° 21.331, Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en la letra g) del artículo 3: La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral. En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, indica que: El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: 6.- La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas. Cuarto: Que, por su parte, la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en Isapres, conforme a la Ley N° 21.331, dispone, en lo pertinente: Modifica la Circular IF/N° 77, de 25 de julio de 2008, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de beneficios. En el capítulo I de los Beneficios Contractuales y de la Cobertura del Plan de Salud Complementario, Título I Beneficios Contractuales, se agrega el siguiente número 5: 5. De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental. En virtud de la Ley N° 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud rel

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Pablo Barboza Parra, sólo en cuanto la Isapre Cruz Blanca S.A. deberá ajustar las coberturas de las prestaciones de salud mental del actor, equiparándolas a las coberturas contempladas para las prestaciones de salud física. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22194-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, con fecha 8 de septiembre de 2023 compareció la abogada Claudia Lemaire Acosta, quien recurrió de protección en favor de Juan Pablo Barboza Parra, contra la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con las de salud

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