SIN INFORMACION

BODLEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de agosto de 2023 comparece la habilitada en derecho, Bárbara Patricia Chávez Vega, quien deduce acción de protección en favor de Phito Bodleus, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.053.275-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la Solicitud de Permanencia Definitiva, solicitada con fecha 20 de mayo de 2022 por parte del recurrente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Fundó su solicitud, señalando que el afectado, se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria, sin embargo, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, ingresó una Solicitud para obtener la Permanencia Definitiva con fecha 20 de mayo de 2022 (código N° 10307871), cuyo comprobante acompaña, y que el recurrente no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la formulación de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la presentación de la solicitud, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Así, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han po

Fundamentos

motivos laborales. Añade que con fecha 24 de enero de 2019, el recurrente solicita por primera vez el beneficio de la permanencia definitiva. Sin embargo, con fecha 13 de septiembre de 2019, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública por Resolución Exenta N° 250265 rechazó la solicitud de permanencia definitiva y en subsidio le otorgó visa temporaria; añadiendo que con fecha 9 de septiembre de 20219, el recurrente solicitó nuevamente el beneficio de la permanencia definitiva; empero, con fecha 23 de diciembre de 2021, la solicitud del recurrente se tiene por desistida, pues, habiéndosele solicitado subsanar éste no lo hizo. Por último, con fecha 20 de mayo de 2022, el recurrente solicitó nuevamente el beneficio de la permanencia definitiva, ingresado con el ID N° 10307871. Informa respecto de esta última solicitud del recurrente, que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “Análisis I”, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería; por lo que, en efecto, en virtud de los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325, todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional y que los extranjeros que ostentan un certificado de residencia en trámite, determinando que son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que poseía anteriormente haya perdido su vigencia. Asimismo, los extranjeros residentes en Chile también pueden acreditar su condición migratoria regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente. Concluye que, en el caso de autos, el recurrente mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite, puede acceder a un certificado que acredita dicha condición y posee una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite. En relación a la demora en la duración del procedimiento administrativo, que reclama la recurrente, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que, ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de residencia

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, la acción de protección de garantías constitucionales, procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta vía excepcional. En otras palabras, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos del recurrente. 4° Que, la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone en favor de don Phito Bodleus, por la omisión en que habría incurrido el Servicio referido, respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 20 de mayo de 2022. Pide en definitiva, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud presentada, otorgando la permanencia definitiva y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. 5° Que, de los antecedentes que obran en autos, es posible tener por acreditado que el Servicio recurrido

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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 9 de agosto de 2023 comparece la habilitada en derecho, Bárbara Patricia Chávez Vega, quien deduce acción de protección en favor de Phito Bodleus, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.053.275-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Púb

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