ARIZTIA COMERCIAL LIMITADA/SOCIEDAD COMERCIAL EL TORITO II SPA.
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma, que fundamenta en la causal del artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de emplazamiento. Al respecto, se debe tener en consideración que la misma demandada interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, por similares
Fundamentos
motivos de la casación, el que con fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós fue rechazado por extemporáneo, resolución que fue confirmada por esta Corte de Apelaciones con fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós. SEGUNDO: Que, asimismo, alega el vicio contemplado en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la falta de consideraciones de hecho. Se debe consignar que la sentencia en los motivos Quinto, Sexto y Séptimo cumple con lo dispuesto en el artículo 170 del mismo cuerpo legal y al Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre forma de las sentencias. TERCERO: Que el perjuicio para la recurrente se encuentra en que no pudo formular observaciones a los documentos, pues la notificación de la demanda fue realizada a una persona que no revestía la calidad de representante legal o administrador de la sociedad, como tampoco en el domicilio de su mandante; lo cual fue conocido y fallado por esta Corte de Apelaciones. CUARTO: Que para que el recurso de nulidad formal prospere, es necesario que el vicio en el cual se fundamenta haya ocasionado un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad que por su interposición se solicita. QUINTO: Que del mérito del recurso, consta que el impugnante de nulidad dedujo apelación en contra del mismo fallo, la que sin perjuicio de sus alegaciones, se fundamenta en hechos que sustentan su pretensión invalidatoria, que por lo demás están referidos al valor probatorio de la prueba rendida, facultad privativa del sentenciador, y es en esos términos en que el sentenciador se refiere a ello, por lo que no concurre en la especie el requisito referido en el motivo que antecede, en cuanto de concurrir el yerro que se denuncia, éste puede ser enmendado a través del recurso ordinario de apelación, por lo que el recurso de casación en la forma no puede prosperar. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: SEXTO: Que se trata de un juicio ordinario de cobro de pesos con indemnización de perjuicios en que la Sociedad Comercializadora Del Sur Limitada y Otras impetran el pago de la suma de ciento ochenta y nueve millones, ochocientos cincuenta y seis mil quinientos setenta pesos ($189.856.570.-) a Sociedad Comercial El Torito II Spa, sirviendo de base a dicha pretensión contratos de compra ventas de productos, en cuya virtud se emitieron las facturas que por vía ordinaria se cobran. La sentencia acoge íntegramente la pretensión de los actores, más reajustes, intereses y costas. SÉPTIMO: Que el recurso de apelación se funda en un error en la valoración de la prueba, particularmente documental consistente en las facturas acompañadas, falta de notificación de la demanda y publicidad del procedimiento. Agrega que la demanda fue notificada a una persona que no era representante de la demandada y las facturas fueron acompañadas en la medida prejudici
Fallo
Por estas consideraciones, con el mérito de las disposiciones legales citadas y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por la demandada respecto de la sentencia dictada en causa Rol C-6505-2019 por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, con fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. II. SE CONFIRMA, con costas, la referida sentencia apelada. Regístrese y comuníquese. Rol 350-2023 (Civil) Redacción de la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda. No firma el fiscal judicial interino Sr. Álvaro Saavedra Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por haber cesado su interinato. 4 5
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Antofagasta, a doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma, que fundamenta en la causal del artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de emplazamiento. Al respecto, se debe tener en consideración que la mi
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